Madrid número 15 (BOCM-20210430-171)
Procedimiento 22/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
El/la letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 22/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. RICARDO AMOROS AMAT frente a WINSTAN OF EVESAHM INTERNATIONAL, SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
En relación a la extinción:
Se estima la demanda formulada por D. RICARDO AMOROS AMAT frente a WINSTAN OF EVESAHM INTERNATIONAL, SLU con CIF B87031076 declarando extinguida la relación laboral que une a la demandante con la demandada (con fecha de esta resolución) reconociendo su derecho a percibir el importe de 736,31 euros en concepto de
indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y al abono del importe referido.
Respecto a la reclamación de cantidad:
Se estima condenando a la demandada con CIF B87031076, a abonar al actor el importe de 7.917,81 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET)
desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Depósito (Art. 229 LRJS):
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito 300 euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito:
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social 15 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000 0022 21.
BOCM-20210430-171
Anuncio del recurso (artículo 194 LRJS):
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 373
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
171
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
El/la letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 22/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. RICARDO AMOROS AMAT frente a WINSTAN OF EVESAHM INTERNATIONAL, SLU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
En relación a la extinción:
Se estima la demanda formulada por D. RICARDO AMOROS AMAT frente a WINSTAN OF EVESAHM INTERNATIONAL, SLU con CIF B87031076 declarando extinguida la relación laboral que une a la demandante con la demandada (con fecha de esta resolución) reconociendo su derecho a percibir el importe de 736,31 euros en concepto de
indemnización por la extinción de su contrato de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por esa declaración y al abono del importe referido.
Respecto a la reclamación de cantidad:
Se estima condenando a la demandada con CIF B87031076, a abonar al actor el importe de 7.917,81 euros brutos más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET)
desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Depósito (Art. 229 LRJS):
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito 300 euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito:
Cuenta abierta, en la entidad BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado
Social 15 de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000 0022 21.
BOCM-20210430-171
Anuncio del recurso (artículo 194 LRJS):
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.