C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210430-14)
Plan especial protección civil –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a la corrección de errores del Acuerdo de 9 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones en la Comunidad de Madrid (INUNCAM)
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B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

chos terrenos, prestando especial interés a aquellas zonas en la que sea previsible una mayor incidencia de episodios de inundaciones”.
Debe decir:
“El ámbito territorial de aplicación del presente Plan comprende la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la titularidad o calificación de dichos terrenos, prestando especial interés a aquellas zonas en las que sea previsible una mayor incidencia de episodios de inundaciones”.
En el punto 2.1, donde dice:
“A los efectos del presente Plan se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, y que son las descritos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones”.
Debe decir:
“A los efectos del presente Plan se considerarán todas aquellas inundaciones que representen un riesgo para la población y los bienes, produzcan daños en infraestructuras básicas o interrumpan servicios esenciales para la comunidad, y que son las descritas en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones”.
En el punto 3.2.7, donde dice:
“Constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la
emergencia, con una responsabilidades y actuaciones claramente definidas para cada uno
de ellos”.
Debe decir:
“Constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la
emergencia, con unas responsabilidades y actuaciones claramente definidas para cada uno
de ellos”.
En el punto 4.3.4, donde dice:
“Cuando lo solicite el Director del Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones o
del Director del Plan Territorial de Protección Civil del Municipio”.
Debe decir:
“Cuando lo solicite el Director del Plan de Actuación Municipal ante Inundaciones o
el Director del Plan Territorial de Protección Civil del Municipio”.
En el punto 4.4.2.1, donde dice:
“La conveniencia de la constitución del Centro de Coordinación Operativa Municipal
(en adelante CECOPAL)”.
Debe decir:
“La conveniencia de la constitución del Centro de Coordinación Operativa Municipal
(en adelante CECOPAL)”.
En el punto 4.4.2.2.12, donde dice:
“La Dirección del INUNCAM contactará con los Alcaldes de los municipios afectados para que activen su plan de emergencia municipal, si lo hubiera y no se hubiera activado, y en consecuencia se hagan cargo de la dirección y coordinación de actuaciones, informando de cualquier incidencia relacionada con la inundación se puediera producir en su
término municipal, realizando el INUNCAM, funciones de apoyo y seguimiento”.
Debe decir:
“La Dirección del INUNCAM contactará con los Alcaldes de los municipios afectados para que activen su plan de emergencia municipal, si lo hubiera y no se hubiera activado, y en consecuencia se hagan cargo de la dirección y coordinación de actuaciones, informando de cualquier incidencia relacionada con la inundación que se pudiera producir en su
término municipal, realizando el INUNCAM, funciones de apoyo y seguimiento”.
En el punto 4.4.2.3 apartado b), donde dice:
“Ante la sospecha de una evolución negativa del accidente, se procederá a evacuar a
la población de las zonas afectadas”.

Pág. 97

BOCM-20210430-14

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