Madrid (BOCM-20210430-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Encomienda de gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

— Velar por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren el cumplimiento de la misma.
— Valorar los resultados analíticos en relación al cumplimiento de la normativa vigente.
— Prestar apoyo y colaboración, cuando sea demandada por Madrid Salud, tanto con
carácter previo a la puesta en funcionamiento de las actividades como una vez se
haya asumido su desempeño.
Tercera. Titularidad de la encomienda.—Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
atribuidas al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Es responsabilidad de esta
última dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte, o en los que se
integre, la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Cuarta. Financiación.—El Presupuesto de las actuaciones objeto de la encomienda
de gestión asciende a 15.851,36 euros, cantidad que se transferirá, a partir de 2021, a la aplicación presupuestaria 508/120/311.01/221.99 “Otros suministros” (se transfiere a esta partida al constituir los suministros necesarios para la realización de las analíticas el grueso de
los costes de la encomienda) del programa “Salubridad Pública”, del presupuesto de 2021
del Organismo Autónomo “Madrid Salud”, detrayéndose dicha cuantía del presupuesto del
programa correspondiente de la D. G. de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 2021.
En caso de producirse la prórroga de la encomienda de gestión, Madrid Salud incorporará directamente en su anteproyecto de presupuestos, en la partida 508/120/311.01/221.99
“Otros suministros” del programa “Salubridad Pública” o equivalente, los créditos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las actuaciones de gestión y
análisis en el LSP de las muestras determinadas por la Dirección General de Sostenibilidad
y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que verá detraídas de su presupuesto, anualmente, dichas cuantías.
Quinta. Comité Mixto de Seguimiento.—A la firma del presente Acuerdo las partes
constituirán un Comité Mixto de Seguimiento que asegure el buen fin de lo determinado en
el mismo. Dicho comité estará constituido por, al menos, un representante designado por
cada una de las partes.
El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y se
encargará de la dirección conjunta de las actuaciones objeto de este Acuerdo y la supervisión de las mismas, así como de la resolución de las incidencias que pudieran surgir.
Su régimen de funcionamiento será el determinado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados, y ejercerá las facultades de interpretación de la presente encomienda y resolución de discrepancias en caso
de disconformidad de las partes.
Sexta. Seguridad y tratamiento de datos.—En la presente encomienda de gestión no
se contempla encargo alguno de tratamiento de datos personales, no obstante lo cual ambas
partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al resto de las
Disposiciones que en materia de Protección de datos se encuentren en vigor durante el período de vigencia de la encomienda o de sus prorrogas.
Séptima. Vigencia, incumplimiento y resolución.—El plazo de duración de la presente encomienda se extenderá desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo, hasta el 31 de diciembre de años sucesivos.
El incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores,
podrá dar lugar a la suspensión parcial, temporal o definitiva de la vigencia del Acuerdo,
que podrá ser solicitada por cualquiera de las partes. En caso de suspensión del mismo se
completará el análisis de las muestras que hayan sido ya recibidas en el laboratorio.
Asimismo, la presente encomienda podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público debidamente justificadas y motivadas, mediante Resolución del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad o del Gerente de Madrid Salud, sin perjuicio de la finalización de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la
resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán a Madrid Salud
las prestaciones realizadas de conformidad por el Laboratorio de Salud Pública hasta la fecha.

BOCM-20210430-55

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