C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
No autorización del cruce de datos con la Agencia Tributaria
Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado
de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen
según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal
en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada
previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020
Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en
2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones
mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades
económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si
ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o
2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las
retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en
relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en
2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de
un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
□
□
□
□
□
□
10.- Denegación expresa de la autorización del suministro de datos al Ministerio de Hacienda (2)
Denegación expresa de la autorización del suministro de datos al Ministerio de Hacienda
Deniego expresamente la autorización a la Comunidad de Madrid para remitir los datos conforme a
lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo.
□
11.- Datos de la entidad bancaria a efectos de ingreso de la subvención:
IBAN
Entidad
Oficina
D.C.
Número de Cuenta
□
Que la entidad a la que representa, cumple en el momento de presentación de la solicitud con los requisitos previstos en
el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021; haciendo constar expresamente que la
entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y de las
obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Comunidad de Madrid o Entes dependientes de la misma y asume los
compromisos establecidos en el apartado 2 de la misma disposición adicional cuarta: Mantener la actividad
correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar
incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.
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Modelo: 2966F1
BOCM-20210430-15
12.- Declaración disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021 (2) :
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
No autorización del cruce de datos con la Agencia Tributaria
Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado
de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen
según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal
en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar
autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada
previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020
Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en
2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones
mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades
económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si
ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del
Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de bases imponibles negativas.
Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o
2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.
Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las
retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en
relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en
2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de
un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma.
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10.- Denegación expresa de la autorización del suministro de datos al Ministerio de Hacienda (2)
Denegación expresa de la autorización del suministro de datos al Ministerio de Hacienda
Deniego expresamente la autorización a la Comunidad de Madrid para remitir los datos conforme a
lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo.
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11.- Datos de la entidad bancaria a efectos de ingreso de la subvención:
IBAN
Entidad
Oficina
D.C.
Número de Cuenta
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Que la entidad a la que representa, cumple en el momento de presentación de la solicitud con los requisitos previstos en
el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021; haciendo constar expresamente que la
entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social y de las
obligaciones pecuniarias de cualquier clase con la Comunidad de Madrid o Entes dependientes de la misma y asume los
compromisos establecidos en el apartado 2 de la misma disposición adicional cuarta: Mantener la actividad
correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar
incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.
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Modelo: 2966F1
BOCM-20210430-15
12.- Declaración disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021 (2) :