C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
8.- Documentación genérica requerida:
Documentos que acompañan a la solicitud
En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación
legal, frente a terceros.
En su caso, si declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio de la vigencia del
Marco Temporal SÍ supera los 1,8 millones de euros, documentación justificativa de los costes fijos
no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión
Europea
□
□
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
DNI/NIE del solicitante, representante o apoderado
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se
opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
(*) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
9.- Documentación tributaria requerida SOLO EN CASO DE NO AUTORIZAR EXPRESAMENTE EL CRUCE DE
DATOS CON AEAT (1)
No autorización del cruce de datos con la Agencia Tributaria
No autorizo a la Comunidad de Madrid a comprobar los datos para la tramitación de la solicitud de
acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y QUIERO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN siguiente:
□
Documentos tributarios que acompañan a la solicitud
Página 3 de 8
□
□
□
□
Modelo: 2966F1
BOCM-20210430-15
Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el
domicilio fiscal
Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren
equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021
Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto
Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con
respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la
suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda
tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que
no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de
los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según
información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de
Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 130
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 102
8.- Documentación genérica requerida:
Documentos que acompañan a la solicitud
En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación
legal, frente a terceros.
En su caso, si declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio de la vigencia del
Marco Temporal SÍ supera los 1,8 millones de euros, documentación justificativa de los costes fijos
no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión
Europea
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La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos (*):
DNI/NIE del solicitante, representante o apoderado
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable)
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se
opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.
□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:
(*) El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
9.- Documentación tributaria requerida SOLO EN CASO DE NO AUTORIZAR EXPRESAMENTE EL CRUCE DE
DATOS CON AEAT (1)
No autorización del cruce de datos con la Agencia Tributaria
No autorizo a la Comunidad de Madrid a comprobar los datos para la tramitación de la solicitud de
acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y QUIERO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN siguiente:
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Documentos tributarios que acompañan a la solicitud
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Modelo: 2966F1
BOCM-20210430-15
Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el
domicilio fiscal
Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren
equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021
Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la
Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto
Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con
respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables
procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la
suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica
incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda
tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que
no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de
los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según
información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de
Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 o 2020