C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas – Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
La resolución de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma
de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras
condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en
materia de autónomos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. En aquellos supuestos en los que el interesado entienda desestimada su solicitud
por el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, sin que esta se hubiera producido, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el plazo de seis meses a
partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.
ANEXO III
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS
DE LA LÍNEA COVID FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
Primero
Objeto
1. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, convocar las ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino
que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.
2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas complementarias de la Línea COVID será de 220.000.000 de euros y se financiará con cargo al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía
Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Naturaleza y régimen jurídico
Tercero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la presente línea de ayudas los recogidos en el apartado tercero del Anexo I del presente Acuerdo que reúnan los requisitos exigidos en el mismo y que
hayan sido excluidos de la concesión de la ayuda prevista en el Anexo II únicamente por
agotamiento del crédito presupuestario.
BOCM-20210430-15
La naturaleza y régimen jurídico de las ayudas objeto de la presente convocatoria son
los establecidos en el apartado segundo del Anexo I de este Acuerdo.
Las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa previstas en el
Anexo I de este Acuerdo, son de aplicación a la presente convocatoria de ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 102
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
La resolución de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma
de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y cualesquiera otras
condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en
materia de autónomos, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. En aquellos supuestos en los que el interesado entienda desestimada su solicitud
por el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar, sin que esta se hubiera producido, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, en el plazo de seis meses a
partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.
ANEXO III
CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS
DE LA LÍNEA COVID FINANCIADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID
Primero
Objeto
1. El presente Acuerdo tiene por objeto, entre otros, convocar las ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.
Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino
que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de este Acuerdo.
2. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas complementarias de la Línea COVID será de 220.000.000 de euros y se financiará con cargo al subconcepto 47300 “Empresas privadas” del Programa 241N “Trabajo Autónomo, Economía
Social y Responsabilidad Social en las Empresas”, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Naturaleza y régimen jurídico
Tercero
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la presente línea de ayudas los recogidos en el apartado tercero del Anexo I del presente Acuerdo que reúnan los requisitos exigidos en el mismo y que
hayan sido excluidos de la concesión de la ayuda prevista en el Anexo II únicamente por
agotamiento del crédito presupuestario.
BOCM-20210430-15
La naturaleza y régimen jurídico de las ayudas objeto de la presente convocatoria son
los establecidos en el apartado segundo del Anexo I de este Acuerdo.
Las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa previstas en el
Anexo I de este Acuerdo, son de aplicación a la presente convocatoria de ayudas de concesión directa complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.