C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210430-15)
Autorización gasto ayudas directas –  Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 de euros correspondiente a la línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 102

Cuarto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el apartado séptimo del
Anexo I de este Acuerdo.
3. La presentación de esta solicitud implicará también la solicitud de las ayudas complementarias de la Línea COVID financiadas por la Comunidad de Madrid.
Quinto
Acreditación de requisitos
Los requisitos se acreditarán en la forma recogida en el apartado octavo del Anexo I
del presente Acuerdo.
Sexto
Instrucción
1. Las ayudas consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que
resulten subvencionables y se concederán ayudas a los beneficiarios que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo, por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de
los fondos.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General con competencias en materia de autónomos.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de
la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las
omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.
Aquellas solicitudes debidamente cumplimentadas, cuyos solicitantes cumplan con los
requisitos exigidos en el presente Acuerdo, serán resueltas favorablemente mientras exista
crédito disponible o hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el término que resulte aplicable en caso de producirse prórroga, de conformidad con la normativa estatal reguladora.
De producirse dicha prórroga, podrán declararse disponibles los créditos que reulten
necesarios con cargo al ejercicio correspondiente.
Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes tramitadas con posterioridad, serán resueltas desfavorablemente. El agotamiento de dichos fondos será comunicado
a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que será la persona titular de la
Consejería competente en materia de autónomos.

Resolución y recursos
1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería de competente en materia de autónomos, mediante Orden motivada
en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los
beneficiarios mediante su publicación en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
(www.comunidad.madrid). Asimismo, se enviará comunicación de la misma al interesado
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

BOCM-20210430-15

Séptimo