Alcalá de Henares (BOCM-20210429-55)
Urbanismo. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ALCALÁ DE HENARES
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“La aprobación definitiva del Plan Especial relativo a los ámbitos 1.B) Terciario 2
y 3.B. Comercial 1 del Polígono 25 “La Dehesa” de esta ciudad, promovido por Ceetrus Urban Player Spain, S. A.
El acuerdo sobre aprobación definitiva deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del correspondiente Plan en el Registro
administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.
Asimismo se publicarán las ordenanzas del plan en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid”.
Asimismo se procede a la publicación de las ordenanzas del Plan Especial:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación del Plan Especial.—El ámbito territorial de aplicación del presente Plan Especial está comprendido por los siguientes terrenos del Sector 25
del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares:
— Zona 1.B) Terciario 2. Centro Comercial del Plan Parcial del Sector 25.
— Zona 3.B. Comercial 1. Porciones E, F y G del Plan Especial para la distribución
Espacial de los usos asignados en las Parcelas A y B del Sector 25, de la Zona 3.B.
del Plan Parcial del Sector 25.
Dicho ámbito territorial se recoge de forma gráfica en el plano 2 del presente Plan
Especial.
Las presentes normas serán de aplicación con carácter preferente en dicho ámbito sobre las condiciones particulares de la zona correspondiente. Las normas urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares serán aplicables con carácter
subsidiario para todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en la presente normativa urbanística particular.
Art. 2. Condiciones generales para todas las zonas.—Las normas de este Plan Especial son las condiciones particulares de las zonas que conforman su ámbito que, junto a las
condiciones generales que se establecen en el Título V de las normas urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, regulan las condiciones a que han de
sujetarse la edificación y los usos en función de su localización.
Las normas de este Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y a la propuesta detallada en su Memoria. En caso de discrepancias
entre documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
Con carácter general estas normas se aplicarán en el ámbito del Plan Especial y con carácter subsidiario, para aquellas consideraciones no contempladas expresamente por la normativa particular de aplicación, las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Alcalá de Henares.
En cuanto a la legislación sectorial, de forma específica, se estará en lo que sea de aplicación a las previsiones contenidas en:
— La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
las Barreras Arquitectónicas y en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
— Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado.
— Texto refundido de la Ley de Aguas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Art. 3. Condiciones particulares de la Zona 1.B) Terciario 2.
Ámbito:
Su ámbito es el definido en el Plan Parcial del Sector 25 con la denominación de: 1.
BOCM-20210429-55
URBANISMO
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 205
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
ALCALÁ DE HENARES
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2021,
adoptó el siguiente acuerdo:
“La aprobación definitiva del Plan Especial relativo a los ámbitos 1.B) Terciario 2
y 3.B. Comercial 1 del Polígono 25 “La Dehesa” de esta ciudad, promovido por Ceetrus Urban Player Spain, S. A.
El acuerdo sobre aprobación definitiva deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del correspondiente Plan en el Registro
administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación.
Asimismo se publicarán las ordenanzas del plan en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid”.
Asimismo se procede a la publicación de las ordenanzas del Plan Especial:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación del Plan Especial.—El ámbito territorial de aplicación del presente Plan Especial está comprendido por los siguientes terrenos del Sector 25
del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares:
— Zona 1.B) Terciario 2. Centro Comercial del Plan Parcial del Sector 25.
— Zona 3.B. Comercial 1. Porciones E, F y G del Plan Especial para la distribución
Espacial de los usos asignados en las Parcelas A y B del Sector 25, de la Zona 3.B.
del Plan Parcial del Sector 25.
Dicho ámbito territorial se recoge de forma gráfica en el plano 2 del presente Plan
Especial.
Las presentes normas serán de aplicación con carácter preferente en dicho ámbito sobre las condiciones particulares de la zona correspondiente. Las normas urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares serán aplicables con carácter
subsidiario para todas aquellas consideraciones no contempladas expresamente en la presente normativa urbanística particular.
Art. 2. Condiciones generales para todas las zonas.—Las normas de este Plan Especial son las condiciones particulares de las zonas que conforman su ámbito que, junto a las
condiciones generales que se establecen en el Título V de las normas urbanísticas del Plan
General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, regulan las condiciones a que han de
sujetarse la edificación y los usos en función de su localización.
Las normas de este Plan Especial se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y a la propuesta detallada en su Memoria. En caso de discrepancias
entre documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
Con carácter general estas normas se aplicarán en el ámbito del Plan Especial y con carácter subsidiario, para aquellas consideraciones no contempladas expresamente por la normativa particular de aplicación, las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación
Urbana de Alcalá de Henares.
En cuanto a la legislación sectorial, de forma específica, se estará en lo que sea de aplicación a las previsiones contenidas en:
— La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de
las Barreras Arquitectónicas y en el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la
Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.
— Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras del Estado.
— Texto refundido de la Ley de Aguas aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Art. 3. Condiciones particulares de la Zona 1.B) Terciario 2.
Ámbito:
Su ámbito es el definido en el Plan Parcial del Sector 25 con la denominación de: 1.
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