Arganda del Rey (BOCM-20210429-56)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 211
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA
POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA
Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Modificar la disposición transitoria, con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 no estarán sujetas al
pago previsto en el artículo 3 apartados 1 y 3 de la ordenanza reguladora de la tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades, la prestación del servicio de tramitación de licencias de apertura que se devengue por las actividades de terraza velador de actividades de hostelería, según ordenanza municipal de
tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Suprimir el apartado 4.5.2
Segundo.—Modificar la disposición transitoria con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, no estarán sujetos al
pago de esta tasa la utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local previstos en el artículo 4.3.1 y 4.3.2 de esta ordenanza”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA OCUPACIÓN Y USO DEL DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS
DE MESAS, VELADORES Y ELEMENTOS AUXILIARES
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Modificar la disposición transitoria, con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 declarar la no sujeción
al pago de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos previstos en los artículos 2 y 4 de esta ordenanza”.
BOCM-20210429-56
Arganda del Rey, a 27 de abril de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/15.158/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 211
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA
POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA
Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Modificar la disposición transitoria, con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 no estarán sujetas al
pago previsto en el artículo 3 apartados 1 y 3 de la ordenanza reguladora de la tasa por tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividades, la prestación del servicio de tramitación de licencias de apertura que se devengue por las actividades de terraza velador de actividades de hostelería, según ordenanza municipal de
tramitación de licencias de apertura y funcionamiento de actividades”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES
DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Suprimir el apartado 4.5.2
Segundo.—Modificar la disposición transitoria con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, no estarán sujetos al
pago de esta tasa la utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local previstos en el artículo 4.3.1 y 4.3.2 de esta ordenanza”.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LAS TASAS
POR LA OCUPACIÓN Y USO DEL DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS
DE MESAS, VELADORES Y ELEMENTOS AUXILIARES
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Modificar la disposición transitoria, con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 declarar la no sujeción
al pago de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en los supuestos previstos en los artículos 2 y 4 de esta ordenanza”.
BOCM-20210429-56
Arganda del Rey, a 27 de abril de 2021.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.
(03/15.158/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791