Arganda del Rey (BOCM-20210429-56)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de
treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1, General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria; número 10, Reguladora de la
Tasa por Tramitación de Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividades;
número 11, Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, y número 31, Reguladora de las Tasas por la Ocupación y
Uso del Dominio Público con Terrazas de Mesas, Veladores y Elementos Auxiliares, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 3 de marzo de 2021, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a
la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el mismo día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos adoptados:
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Modificar el artículo 49.1 con la siguiente redacción:
“1. Cuando un deudor a la Hacienda Local no comprendido en el artículo anterior
sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que
procedan con el crédito.
A tales efectos, cuando las deudas se hallen en período ejecutivo, la compensación se
practicará de oficio y será notificada al deudor. Se iniciará con la aportación de los documento/s contable/s del reconocimiento de la obligación que puedan cubrir total o parcialmente la deuda, continuándose el correspondiente procedimiento de apremio en el supuesto de que no exista crédito a favor del interesado o, en otro caso, cancelándose en la cuantía
concurrente”.
Segundo.—Modificar el apartado 5 al artículo 39, con la siguiente redacción:
“5. Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020 y 2021, no se exigirá interés de
demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico
y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que
el de su devengo”.
BOCM-20210429-56
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de
treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1, General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria; número 10, Reguladora de la
Tasa por Tramitación de Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividades;
número 11, Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, y número 31, Reguladora de las Tasas por la Ocupación y
Uso del Dominio Público con Terrazas de Mesas, Veladores y Elementos Auxiliares, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de 3 de marzo de 2021, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a
la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el mismo día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos adoptados:
Texto íntegro de la modificación:
Primero.—Modificar el artículo 49.1 con la siguiente redacción:
“1. Cuando un deudor a la Hacienda Local no comprendido en el artículo anterior
sea, a su vez, acreedor de aquella por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario, se compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que
procedan con el crédito.
A tales efectos, cuando las deudas se hallen en período ejecutivo, la compensación se
practicará de oficio y será notificada al deudor. Se iniciará con la aportación de los documento/s contable/s del reconocimiento de la obligación que puedan cubrir total o parcialmente la deuda, continuándose el correspondiente procedimiento de apremio en el supuesto de que no exista crédito a favor del interesado o, en otro caso, cancelándose en la cuantía
concurrente”.
Segundo.—Modificar el apartado 5 al artículo 39, con la siguiente redacción:
“5. Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020 y 2021, no se exigirá interés de
demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico
y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que
el de su devengo”.
BOCM-20210429-56
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA