Madrid número 4 (BOCM-20210429-95)
Procedimiento 44/2020
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BOCM

JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

sa no ha asistido al acto de conciliación, se solicita la condena en costas de la parte demandada
ex art. 66.3 LRJS “[…]”. Como quiera que la Sentencia dictada en fecha 9/12/2020 omite todo
pronunciamiento al respecto procede aclarar la misma en el sentido de que el hecho probado
sexto de la misma debe quedar redactado del siguiente modo:
“[…] Sexto.—El 5/12/2019 la demandante presentó papeleta de conciliación y el 9/1/2020
tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado y
sin efecto. La empresa demandada no compareció “[…] constando debidamente citada […]”
- documento número 1 de los acompañados con el escrito de demanda, el cual se da por reproducido (folios 12 y 13 de las actuaciones) -. […]”
Del mismo modo debe adicionarse un nuevo fundamento jurídico, denominado quinto, con el siguiente tenor literal:
“[…] Quinto.—Costas. La parte demandante solicita en demanda la expresa condena
en costas a la parte demandada.
En el proceso laboral no hay condena en costas en la instancia salvo los casos de inasistencia al acto de conciliación administrativa (LRJS art. 66.3), en el caso de que la sentencia que en su día se dicte coincida esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o solicitud de mediación (TS 7-5-10, EDJ 122404; 17-2-99, EDJ
6058).
En efecto el citado precepto señala:
“1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de
mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la
mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a
la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que
hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la
pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación”.
En el presente caso, reflejándose en el acta levantada por el SMAC que la empresa demandada constaba debidamente citada al acto de conciliación previa, pese a lo cual no compareció, sin que se haya justificado esa incomparecencia, procede imponer a la empresa demandada el abono de los honorarios del abogado de la parte contraria que hubieren
intervenido, hasta el límite de seiscientos euros. […]”.
En consecuencia el fundamento jurídico quinto relativo al recurso que cabe interponer
contra la Sentencia dictada pasa a ser el fundamento jurídico sexto.
Finalmente en el fallo de la sentencia de fecha 9/12/2020 debe adicionarse el siguiente párrafo:
“[…] Estimando la demanda formulada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., sobre despido debo declarar y declaro la
nulidad del despido verificado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 26/11/2019,
condenando a la demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados
de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión a razón de 10,63 euros/día; y abono en concepto de indemnización adicional por vulneración
de derecho fundamental de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros).

BOCM-20210429-95

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