Madrid número 4 (BOCM-20210429-95)
Procedimiento 44/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 44/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., sobre despido debo declarar y declaro la nulidad del
despido verificado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 26/11/2019, condenando a la
demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con
anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión a razón de 10,63 euros/día; y abono
en concepto de indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental de seis mil
doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2502-0000-61-0044-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo.—Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020
en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Así lo acuerda, manda y firma DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, MagistradoJuez en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de esta capital.
Segundo.—De conformidad con el precepto referenciado procede aclarar la resolución
referida. Efectivamente en la demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente presentada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., por medio de otrosí digo tercero se interesaba que “[…] debido a que la empre-
BOCM-20210429-95
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la
sentencia dictada.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
95
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 44/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., sobre despido debo declarar y declaro la nulidad del
despido verificado sobre dicha trabajadora con fecha de efectos 26/11/2019, condenando a la
demandada a su readmisión inmediata con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con
anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión a razón de 10,63 euros/día; y abono
en concepto de indemnización adicional por vulneración de derecho fundamental de seis mil
doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2502-0000-61-0044-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo.—Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020
en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Así lo acuerda, manda y firma DON IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, MagistradoJuez en funciones de sustitución del refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de esta capital.
Segundo.—De conformidad con el precepto referenciado procede aclarar la resolución
referida. Efectivamente en la demanda de despido nulo o subsidiariamente improcedente presentada por DOÑA DAMILIS VARGAS POLL frente a MUNDO CONTROL Y SERVICIOS, S. L., por medio de otrosí digo tercero se interesaba que “[…] debido a que la empre-
BOCM-20210429-95
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la
sentencia dictada.