C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-30)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 23 de abril de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las líneas COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de la línea de ayudas complementarias a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de
Madrid será de 220.000.000 de euros.
6. Plan de Acción
El instrumento jurídico que se utilizará para poner en práctica las líneas de subvención
contempladas en el presente plan estratégico, será una Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprobarán las normas reguladoras, así como
la convocatoria de ambas líneas de subvención.
Dicha Orden se dictará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.2.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 60 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre.
En esa Orden se determinará y concretará el objeto, destinatarios, cuantía y condiciones de otorgamiento de la subvención.
El procedimiento de concesión de estas líneas de subvención se tramitará en régimen
de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de autónomos.
7. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las líneas de subvención incluidas en este plan estratégico se
corresponde con el año 2021.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la
que se aprueben las normas reguladoras y el procedimiento de concesión de la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas y se convoquen dichas ayudas financiadas por
el Gobierno de España.
No podrá concederse ninguna ayuda después del 31 de diciembre de 2021.

Dado el número elevado de solicitudes que previsiblemente se van a presentar, y toda
vez que el objeto de las ayudas es el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos y empresas en la región, se considera necesario establecer los siguientes indicadores para llevar a cabo el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados:
— Porcentaje de solicitudes atendidas favorablemente (n.o de concesiones de ayuda/n.o
de solicitudes presentadas).
— Porcentaje de autónomos y empresas solicitantes que mantienen la actividad el 30
de junio de 2022 (n.o de autónomos y empresas solicitantes en alta el 30 de junio
de 2022/n.o de concesiones de ayuda).
— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del presupuesto asignado).
Estos indicadores, podrán desagregarse por empresarios o profesionales y entidades,
régimen o no de estimación objetiva, sexo, municipio o epígrafe del IAE o CNAE, entre
otras variables.
Igualmente, para realizar la evaluación se podrán utilizar diversos instrumentos, como
elaboración de memorias, aplicación de cuestionarios diseñados “ad hoc”, evaluaciones
realizadas por los beneficiarios de la subvención y evaluaciones externas.
Con la evaluación de esta línea de subvención se persigue:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Evaluar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de las subvenciones concedidas.
— Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de
actuaciones futuras.
Los indicadores e instrumentos señalados para la realización del seguimiento y evaluación son comunes a las líneas de subvención incluidas en este plan estratégico.
(03/14.881/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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8. Seguimiento y Evaluación