A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210429-3)
Medidas control económico-financiero – Decreto 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
fica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta
a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias
a fin de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda,
los medios para paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria declarada.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en
instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica.
En cuanto disposición de carácter organizativa cumple, además, con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.
El presente Decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se dicta a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha recabado el informe de calidad normativa de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Presidencia, se ha comunicado a las Secretarías Generales Técnicas de
cada consejería para su conocimiento y, en su caso, realización de las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden competencial y de atribuciones y se ha emitido informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Aplicación del control financiero en sustitución de la fiscalización previa
Se aplicará el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión
directa a las empresas y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que se convoquen por la Comunidad de Madrid de acuerdo con
las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y las que,
en su caso y con carácter complementario a estas, pudiera convocar la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá el alcance, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del control.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá acordar mediante
resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas
de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de
la función interventora previa.
BOCM-20210429-3
Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
fica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en
la Comunidad de Madrid, relativo a los principios de buena regulación, la norma se ajusta
a los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones necesarias
a fin de poner a disposición de los ciudadanos, con la agilidad que la situación demanda,
los medios para paliar los efectos económicos adversos derivados de la crisis sanitaria declarada.
Por otro lado, el rango de esta disposición responde a lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad objeto del decreto, cumpliendo así con el principio de proporcionalidad.
El decreto se integra de forma coherente en el ordenamiento jurídico y se convierte en
instrumento que garantiza el principio de seguridad jurídica.
En cuanto disposición de carácter organizativa cumple, además, con los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pues carece de impacto presupuestario. Y, conforme al principio de transparencia, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en su Portal de Transparencia.
El presente Decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el título VI
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se dicta a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y en su tramitación se ha recabado el informe de calidad normativa de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Presidencia, se ha comunicado a las Secretarías Generales Técnicas de
cada consejería para su conocimiento y, en su caso, realización de las observaciones oportunas en cuanto a su adecuación al orden competencial y de atribuciones y se ha emitido informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de abril de 2021,
DISPONE
Artículo 1
Aplicación del control financiero en sustitución de la fiscalización previa
Se aplicará el régimen de control financiero permanente, en sustitución de la función
interventora previa, en los expedientes de gasto relativos a la línea de ayudas de concesión
directa a las empresas y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que se convoquen por la Comunidad de Madrid de acuerdo con
las bases reguladoras aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y las que,
en su caso y con carácter complementario a estas, pudiera convocar la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante resolución, dispondrá el alcance, así como aquellos extremos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del control.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid podrá acordar mediante
resolución la finalización de la aplicación del control financiero permanente para las líneas
de subvención referidas en el artículo 1, restableciéndose, en consecuencia, la aplicación de
la función interventora previa.
BOCM-20210429-3
Procedimiento