A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210429-3)
Medidas control económico-financiero – Decreto 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID)
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
DECRETO 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el
apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID).
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, crea la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un total de 7.000 millones de euros,
para apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, el pago a
proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de
quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.
Esta línea de ayudas va referida a empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE 09—
previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y aquellos que las Comunidades Autónomas determinen de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley
por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, corresponde a
la Comunidad de Madrid realizar las convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.
A tal efecto, mediante Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan
los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, se ha asignado a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287,79
miles de euros.
Estas ayudas deben tramitarse y concederse en un breve espacio de tiempo, ya que,
conforme a lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto-Ley, no podrá concederse ninguna pasado el 31 de diciembre de 2021 y deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda el
saldo no ejecutado ni comprometido, durante el primer trimestre de 2022.
El volumen de los créditos asociados a estas ayudas, el elevado número de solicitudes
que se prevé se presentarán por los autónomos y empresas afectadas y el escaso margen de
tiempo con que cuenta la Administración de la Comunidad de Madrid para gestionarlas
obliga a poner en marcha medidas específicas de simplificación y agilización, garantizando en todo caso que la gestión de la Hacienda Pública se ajusta a las disposiciones legales
aplicables.
Desde el punto de vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevén la intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen.
En este contexto, en aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control financiero
permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas a empresarios y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que
se convoquen por la Comunidad de Madrid, en sustitución de la función interventora previa.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simpli-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 101
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Hacienda y Función Pública
DECRETO 64/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de las ayudas directas a autónomos y empresas para el
apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado (Líneas COVID).
El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, crea la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con un total de 7.000 millones de euros,
para apoyar la solvencia del sector privado, mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago de costes fijos, el pago a
proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de
quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.
Esta línea de ayudas va referida a empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en
alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas —CNAE 09—
previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, y aquellos que las Comunidades Autónomas determinen de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley
por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.
Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, corresponde a
la Comunidad de Madrid realizar las convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio, así como la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, el abono de las ayudas y los controles previos y posteriores al pago.
A tal efecto, mediante Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan
los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas
y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, se ha asignado a la Comunidad de Madrid un crédito de 679.287,79
miles de euros.
Estas ayudas deben tramitarse y concederse en un breve espacio de tiempo, ya que,
conforme a lo previsto en el artículo 3.6 del Real Decreto-Ley, no podrá concederse ninguna pasado el 31 de diciembre de 2021 y deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda el
saldo no ejecutado ni comprometido, durante el primer trimestre de 2022.
El volumen de los créditos asociados a estas ayudas, el elevado número de solicitudes
que se prevé se presentarán por los autónomos y empresas afectadas y el escaso margen de
tiempo con que cuenta la Administración de la Comunidad de Madrid para gestionarlas
obliga a poner en marcha medidas específicas de simplificación y agilización, garantizando en todo caso que la gestión de la Hacienda Pública se ajusta a las disposiciones legales
aplicables.
Desde el punto de vista del control interno de la gestión económico-financiera, el artículo 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, prevén la intervención previa como modalidad de fiscalización aplicable con carácter general a las subvenciones, modalidad que, conforme a su artículo 85, podrá sustituirse por un control financiero de carácter permanente, para aquellos gastos que por vía reglamentaria se determinen.
En este contexto, en aplicación de lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, y con carácter excepcional, se hace preciso establecer el control financiero
permanente como modalidad de control interno de las ayudas directas a empresarios y autónomos para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, que
se convoquen por la Comunidad de Madrid, en sustitución de la función interventora previa.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simpli-
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