C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 117
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán
las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas
posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6.
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las
cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas
en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo,
trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos,
asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado
el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 188 de 8 de agosto de 2018 y los
procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado
el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018, y ello
de acuerdo con lo establecido en el Art. 7 del presente convenio, o en su caso, sometiéndose
a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los
correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.
7.
Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad
funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del
Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN
1.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes
sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o
circunstancias de la persona trabajadora.
2.
Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren
o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos
en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los
contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de
medios telemáticos en relación con aquellos.
3.
Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras,
si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona
trabajadora contratada.
4.
Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 referente al contrato para la
formación.
5.
La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no
obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
ARTÍCULO 11. PRUEBAS DE APTITUD
1.
Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de
selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de
aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan
a desempeñar.
BOCM-20210429-31
ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
Pág. 117
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán
las consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas
posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6.
En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las
cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas
en el anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo,
trasladarán, en su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos,
asumiendo para la solución de conflictos lo establecido en el Acuerdo Interprofesional sobre
Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado
el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 188 de 8 de agosto de 2018 y los
procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, firmado
el 11 de julio de 2018 y publicado en el B.O.C.M. núm. 226 de 21 de septiembre de 2018, y ello
de acuerdo con lo establecido en el Art. 7 del presente convenio, o en su caso, sometiéndose
a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los
correspondientes Acuerdos Interprofesionales previstos en el Art. 83 de E.T.
7.
Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como y los periodos temporales y de referencia para la movilidad
funcional se encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 74 a 78 del
Convenio General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y CONTRATACIÓN
1.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes
sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o
circunstancias de la persona trabajadora.
2.
Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren
o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos
en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los
contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de
medios telemáticos en relación con aquellos.
3.
Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras,
si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona
trabajadora contratada.
4.
Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 referente al contrato para la
formación.
5.
La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no
obliga a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
ARTÍCULO 11. PRUEBAS DE APTITUD
1.
Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de
selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de
aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan
a desempeñar.
BOCM-20210429-31
ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO