C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210429-31)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (Aecom) y por la representación sindical, CC OO Construcción y Servicios de Madrid y UGT-FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 101

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de
suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no
tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devengará la
paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de
la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las
pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 33. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán
mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cuatro primeros días naturales del mes
siguiente al de su devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir
quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada
ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el
pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de
trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder
en más de una hora.
3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará
exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el
centro de trabajo, y por tanto, no retribuido a ningún efecto.
4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos,
mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o
financiera. Si la modalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobro será a cuenta
de la persona trabajadora.
5. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a
la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al
respecto.
ARTÍCULO 34. SALARIO GLOBAL
Queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en
este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que, cualquier prorrateo
de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) o el de la indemnización por finalización de
contrato, se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que
indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o establezcan en lo
sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.
No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución
variable correspondiente del salario global.

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