Buitrago del Lozoya (BOCM-20210428-71)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE ABRIL DE 2021

Pág. 199

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 15.2, 59, 100 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL) y de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y siguientes de la misma, el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, acuerda ordenar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
2. En lo no regulado por esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la mencionada Ley.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que
se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o
no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición (artículo 100 del TRLRHL).
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las construcciones, instalaciones y
obras para las que es preceptiva la licencia urbanística o declaración urbanística responsable serán las contenidas en el capítulo III de la Ley del Suelo CM 9/2001.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha
(artículo 101 del TRLRHL).
Art. 4. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está
constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose
por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en
su caso con la construcción instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales,
el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
En el caso en que existiese discrepancia entre el presupuesto presentado por los particulares y el realizado por los técnicos municipales empleando como índices o módulos los “Costes de referencia de edificación elaborados por el servicio de normativa técnica, supervisión
y control de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid” prevalecerá este último.
2. El tipo de gravamen será el 3,50 por 100.
3. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo
de gravamen. Se establece un mínimo de 33,00 euros.

BOCM-20210428-71

Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de febrero de 2021, se aprobó definitivamente la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.