Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
ras adaptaciones o ajustes de detalle, con carácter previo a la elevación del expediente al
Pleno Municipal, deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local».
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria
celebrada el 16 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es
la siguiente:
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada
el 25 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
«(…) el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de la
LSM, acuerda:
1. Ratificar el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos —que figura como anexo del presente acuerdo—, presentado por la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles”, al que se han adherido un conjunto de
propietarios, para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector (S-1) “Los
Carriles, en los mismos términos de la propuesta aprobada por la Junta de Gobierno Local
en su sesión del 9 de diciembre de 2020, y ratificada en su sesión del 16 de febrero de 2021,
junto con la memoria justificativa elaborada al efecto y modificada el 3 de diciembre de 2020,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4 de la LSM en relación con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID junto con su anexo, en el que se incluye el texto definitivo del
Convenio a suscribir y los estatutos y bases de actuación (anexos I y II de los documentos
unidos). Dicho acuerdo, en su texto íntegro, se publicará también en la web municipal.
3. Notificar el presente acuerdo, junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 26 de febrero de 2021 por el que se ratifica la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, a la citada Asociación y a los propietarios adheridos, en los términos señalados en sus escritos de ratificación de la adhesión, para la firma del Convenio en el plazo de quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.5 de la LSM. La ratificación
y firma del Convenio supondrá la sustitución del sistema de actuación de cooperación por
el de gestión privada mediante dicho Convenio de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el
BOCM-20210427-52
«(…) la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3
de la LSM en relación con el artículo 127.1.d) de la LBRL, acuerda:
1. Desestimar las alegaciones formuladas por la entidad mercantil Winslaro ITG, S. L.,
durante el trámite de vista, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2021, en relación
con la propuesta de texto definitivo del Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos (estatutos y bases de actuación, incluidos como anexos I y II, respectivamente)
—aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de diciembre de 2020—, de
conformidad con el informe jurídico emitido en contestación a las mismas, cuyo contenido
y alcance se recoge en los fundamentos jurídicos que motivan el presente acuerdo.
2. Corregir, al amparo de los dispuesto en el artículo 109.2 de la LPAC, el error material observado en el párrafo catorce de la base de actuación segunda en los términos señalados en el apartado I), titulado “Sobre la base segunda” del fundamento jurídico primero que motiva el presente acuerdo.
2. Ratificar en todos sus términos la propuesta de texto definitivo del mencionado
Convenio y de los documentos señalados anteriormente, tal y como quedó redactada con
las modificaciones derivadas del resultado de información pública y de las correcciones y
adaptaciones de los textos, con la subsanación del error observado en el párrafo catorce de
la base segunda, y que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de
diciembre de 2020 con la condición expresada en su apartado 2 respecto a la aprobación de
los estatutos y bases de actuación (documentos unidos I y II, respectivamente) y a su publicación y notificación.
3. Ratificar la designación del representante de la Administración actuante en los términos expresados en el apartado 5 del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en
la sesión indicada.
4. Elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del Convenio y la documentación unida al mismo, una vez subsanado el error advertido, conforme a
lo dispuesto en el artículo 274.4, letra b), de la LSM.
5. Dar traslado del presente acuerdo a la entidad mercantil alegante».
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 203
ras adaptaciones o ajustes de detalle, con carácter previo a la elevación del expediente al
Pleno Municipal, deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno Local».
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria
celebrada el 16 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es
la siguiente:
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada
el 25 de marzo de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
«(…) el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de la
LSM, acuerda:
1. Ratificar el texto definitivo del Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos —que figura como anexo del presente acuerdo—, presentado por la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles”, al que se han adherido un conjunto de
propietarios, para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector (S-1) “Los
Carriles, en los mismos términos de la propuesta aprobada por la Junta de Gobierno Local
en su sesión del 9 de diciembre de 2020, y ratificada en su sesión del 16 de febrero de 2021,
junto con la memoria justificativa elaborada al efecto y modificada el 3 de diciembre de 2020,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4 de la LSM en relación con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID junto con su anexo, en el que se incluye el texto definitivo del
Convenio a suscribir y los estatutos y bases de actuación (anexos I y II de los documentos
unidos). Dicho acuerdo, en su texto íntegro, se publicará también en la web municipal.
3. Notificar el presente acuerdo, junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 26 de febrero de 2021 por el que se ratifica la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, a la citada Asociación y a los propietarios adheridos, en los términos señalados en sus escritos de ratificación de la adhesión, para la firma del Convenio en el plazo de quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.5 de la LSM. La ratificación
y firma del Convenio supondrá la sustitución del sistema de actuación de cooperación por
el de gestión privada mediante dicho Convenio de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el
BOCM-20210427-52
«(…) la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3
de la LSM en relación con el artículo 127.1.d) de la LBRL, acuerda:
1. Desestimar las alegaciones formuladas por la entidad mercantil Winslaro ITG, S. L.,
durante el trámite de vista, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2021, en relación
con la propuesta de texto definitivo del Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos (estatutos y bases de actuación, incluidos como anexos I y II, respectivamente)
—aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de diciembre de 2020—, de
conformidad con el informe jurídico emitido en contestación a las mismas, cuyo contenido
y alcance se recoge en los fundamentos jurídicos que motivan el presente acuerdo.
2. Corregir, al amparo de los dispuesto en el artículo 109.2 de la LPAC, el error material observado en el párrafo catorce de la base de actuación segunda en los términos señalados en el apartado I), titulado “Sobre la base segunda” del fundamento jurídico primero que motiva el presente acuerdo.
2. Ratificar en todos sus términos la propuesta de texto definitivo del mencionado
Convenio y de los documentos señalados anteriormente, tal y como quedó redactada con
las modificaciones derivadas del resultado de información pública y de las correcciones y
adaptaciones de los textos, con la subsanación del error observado en el párrafo catorce de
la base segunda, y que fue aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 9 de
diciembre de 2020 con la condición expresada en su apartado 2 respecto a la aprobación de
los estatutos y bases de actuación (documentos unidos I y II, respectivamente) y a su publicación y notificación.
3. Ratificar la designación del representante de la Administración actuante en los términos expresados en el apartado 5 del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en
la sesión indicada.
4. Elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del Convenio y la documentación unida al mismo, una vez subsanado el error advertido, conforme a
lo dispuesto en el artículo 274.4, letra b), de la LSM.
5. Dar traslado del presente acuerdo a la entidad mercantil alegante».