Alcobendas (BOCM-20210427-52)
Urbanismo. Convenio urbanístico
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es
la siguiente:
«(…) la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3
de la LSM en relación con el artículo 127.1.d) de la LBRL, acuerda:
1. Estimar, total o parcialmente, o desestimar, las alegaciones presentadas por los interesados durante el trámite de información pública abierto como consecuencia del acuerdo
de la Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión del 28 de julio de 2020, por el que se
aprobó inicialmente el Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos, presentado por la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles” y un conjunto de propietarios adheridos, para la gestión integral de la ejecución del planeamiento de desarrollo
del Sector S-1 “Los Carriles”, de conformidad con el informe jurídico emitido en contestación a las mismas el 2 de diciembre de 2020 que sirve de motivación a este acuerdo.
2. Aprobar la propuesta de texto definitivo del mencionado Convenio y sus documentos unidos, tal y como ha quedado redactado con las modificaciones derivadas del resultado de la información pública y de las correcciones y adaptaciones de los textos, y transcrita en la motivación precedente y, en consecuencia, los estatutos y bases de actuación,
incluidos como anexos I y II, respectivamente, de los documentos unidos al Convenio quedan aprobados definitivamente, si bien esta aprobación definitiva se condiciona a que, a su
vez, el Pleno Municipal ratifique el texto definitivo del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 247.4, letra b), de la LSM. La publicación y notificación individual a los
interesados afectados de la citada aprobación definitiva, una vez que esta adquiera plena
eficacia, así como del resultado de las alegaciones a aquellos que no han promovido el Convenio ni se han adherido al mismo, se integrará con la publicación y notificación de la mencionada ratificación acordada por el Pleno.
3. Otorgar un trámite de vista, durante un plazo de diez días, a la Asociación promotora de dicho Convenio, así como a los propietarios adheridos al mismo a título individual
y a la entidad mercantil Promociones Keops, S. A. —que lo ha solicitado expresamente y
ha manifestado su voluntad de adherirse al Convenio y compromisos vinculados—, dándoles traslado, tanto del referido informe jurídico como de la propuesta de texto definitivo del
Convenio y documentos unidos (estatutos y bases de actuación incluidos como anexos I y
II, respectivamente) con las modificaciones resultantes del reiterado trámite de información
pública y las derivadas de las correcciones y adaptaciones correspondientes —y que se han
transcrito en la motivación que precede a este acuerdo—, a fin de que manifiesten su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3
de la LSM en relación en el artículo 82.2 de la LPAC.
4. Otorgar el trámite de vista a la mercantil Winslaro ITG, S. L., durante un plazo
de diez días únicamente a los efectos generales del artículo 82 de la LPAC, y no a los efectos previstos en el artículo 247.3 de la LSM, dado que no lo ha solicitado expresamente y
no figura entre los proponentes o adheridos al Convenio ni manifestado su voluntad de adherirse.
5. Designar a don Miguel Ángel Arranz Molins, concejal-delegado de Urbanismo,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, como representante de la Administración
actuante en la Junta de Compensación, que, a su vez, representará los intereses patrimoniales del Ayuntamiento en el caso de que no se designe otro representante municipal.
6. Una vez finalizado el trámite descrito, sin producirse modificación alguna a la
propuesta como consecuencia del trámite de vista otorgado a los interesados, elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del Convenio y la documentación
unida al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.4, letra b), de la LSM. Si se produjese alguna modificación a la propuesta de texto definitivo del Convenio o a sus documentos, como resultado del trámite de vista señalado, siempre y cuando no se trate de me-
BOCM-20210427-52
URBANISMO
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es
la siguiente:
«(…) la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3
de la LSM en relación con el artículo 127.1.d) de la LBRL, acuerda:
1. Estimar, total o parcialmente, o desestimar, las alegaciones presentadas por los interesados durante el trámite de información pública abierto como consecuencia del acuerdo
de la Junta de Gobierno Local, adoptado en su sesión del 28 de julio de 2020, por el que se
aprobó inicialmente el Convenio Urbanístico de Ejecución y sus documentos unidos, presentado por la Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles” y un conjunto de propietarios adheridos, para la gestión integral de la ejecución del planeamiento de desarrollo
del Sector S-1 “Los Carriles”, de conformidad con el informe jurídico emitido en contestación a las mismas el 2 de diciembre de 2020 que sirve de motivación a este acuerdo.
2. Aprobar la propuesta de texto definitivo del mencionado Convenio y sus documentos unidos, tal y como ha quedado redactado con las modificaciones derivadas del resultado de la información pública y de las correcciones y adaptaciones de los textos, y transcrita en la motivación precedente y, en consecuencia, los estatutos y bases de actuación,
incluidos como anexos I y II, respectivamente, de los documentos unidos al Convenio quedan aprobados definitivamente, si bien esta aprobación definitiva se condiciona a que, a su
vez, el Pleno Municipal ratifique el texto definitivo del Convenio, conforme a lo establecido en el artículo 247.4, letra b), de la LSM. La publicación y notificación individual a los
interesados afectados de la citada aprobación definitiva, una vez que esta adquiera plena
eficacia, así como del resultado de las alegaciones a aquellos que no han promovido el Convenio ni se han adherido al mismo, se integrará con la publicación y notificación de la mencionada ratificación acordada por el Pleno.
3. Otorgar un trámite de vista, durante un plazo de diez días, a la Asociación promotora de dicho Convenio, así como a los propietarios adheridos al mismo a título individual
y a la entidad mercantil Promociones Keops, S. A. —que lo ha solicitado expresamente y
ha manifestado su voluntad de adherirse al Convenio y compromisos vinculados—, dándoles traslado, tanto del referido informe jurídico como de la propuesta de texto definitivo del
Convenio y documentos unidos (estatutos y bases de actuación incluidos como anexos I y
II, respectivamente) con las modificaciones resultantes del reiterado trámite de información
pública y las derivadas de las correcciones y adaptaciones correspondientes —y que se han
transcrito en la motivación que precede a este acuerdo—, a fin de que manifiesten su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.3
de la LSM en relación en el artículo 82.2 de la LPAC.
4. Otorgar el trámite de vista a la mercantil Winslaro ITG, S. L., durante un plazo
de diez días únicamente a los efectos generales del artículo 82 de la LPAC, y no a los efectos previstos en el artículo 247.3 de la LSM, dado que no lo ha solicitado expresamente y
no figura entre los proponentes o adheridos al Convenio ni manifestado su voluntad de adherirse.
5. Designar a don Miguel Ángel Arranz Molins, concejal-delegado de Urbanismo,
Vivienda, Ordenación del Territorio y Licencias, como representante de la Administración
actuante en la Junta de Compensación, que, a su vez, representará los intereses patrimoniales del Ayuntamiento en el caso de que no se designe otro representante municipal.
6. Una vez finalizado el trámite descrito, sin producirse modificación alguna a la
propuesta como consecuencia del trámite de vista otorgado a los interesados, elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del Convenio y la documentación
unida al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.4, letra b), de la LSM. Si se produjese alguna modificación a la propuesta de texto definitivo del Convenio o a sus documentos, como resultado del trámite de vista señalado, siempre y cuando no se trate de me-
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