Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210427-120)
Procedimiento 4/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

SEGUNDO.- Asimismo, el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencial
reiterada en el sentido de que el aforismo “in dubio pro reo” es un principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline, en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado; por su propia esencia y naturaleza
exige o necesita para su efectividad que se haya realizado una mínima actividad probatoria,
lo que le contrapone al principio constitucional de presunción de inocencia, que entra en
juego ante el vacío probatorio, bien por no haberse practicado prueba alguna o bien porque
las realizadas carezcan de validez a la luz de las garantías que deben observarse en la realización de las pruebas de cargo y descargo.
TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declaración de la denunciante, del denunciado y
documental resulta que no se ha probado un actuar con relevancia penal en el denunciado
dadas las versiones contradictorias de las partes y la ausencia de testigos que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, negando el denunciado su participación en los hechos, negando haber ofertado un apartamento para alquilar, así como haber contactado con
la denunciante y haber percibido los 350 euros pagados por ésta, negando conocer a una tal
José María Iniesta Picazo, resultando probado por el contrario de la documental aportada
por el denunciado que el mismo perdió su DNI en el año 2014, formulando denuncia por
ello, habiendo denunciado igualmente en noviembre de 2018 que autores desconocidos han
utilizado su identidad para abrir en ING la cuenta bancaria antes referida, no habiéndose
probado por otro lado que el número de teléfono y la dirección de mail a través de los cuales la denunciante contactó con el anunciante pertenezcan al denunciado.
De esta forma, dado el escaso bagaje probatorio, así como la ausencia de elementos de
corroboración suficientes, nos encontramos con que se han enjuiciado unos hechos en los
que no existe una prueba de cargo suficiente y concluyente para fundar una sentencia condenatoria, ya que no se ha acreditado una acción que pudiera calificarse penalmente como
constitutiva de infracción penal.
CUARTO.- Por lo expuesto, procede la libre absolución de JOSÉ LUIS JUAREZ GABUCIO con declaración de las costas de oficio, tal y como disponen los artículos 239 y 240
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
ABSOLVER libremente a JOSÉ LUIS JUAREZ GABUCIO de los hechos origen de
la presente causa declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que la
misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado
en el plazo de 5 días desde el siguiente al de la notificación, que se substanciará ante la
Audiencia Provincial de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Juez que la
suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
(03/11.572/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210427-120

Así lo pronuncia, manda y firma Dª GEMMA POVEDA RECIO, MAGISTRADAJUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA, y su Partido Judicial.