Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210427-120)
Procedimiento 4/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
120

FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO

SENTENCIA Nº 56/2019
En Fuenlabrada a 11 de abril de 2019.
Vistos por mí, Dª GEMMA POVEDA RECIO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta localidad, los presentes autos del JUICIO DE DELITO LEVE
Nº 4/2019 seguidos contra JOSÉ LUIS JUAREZ GABUCIO, siendo denunciante ALICA
CATALA BENITO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada
ante el Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría de Fuenlabrada en fecha 24/07/2018 y, practicadas las actuaciones acordadas para determinar las circunstancias y naturaleza de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, fue incoado el presente juicio, señalándose para su celebración el día 26 de marzo de los corrientes, citándose
a las partes y al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Celebrándose el juicio el día y hora señalada al efecto comparecieron la
denunciante y el denunciado, así como el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La denunciante ratificó su denuncia.
El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, a excepción de los plazos procesales dado el número de asuntos pendiente en
este Juzgado.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- En fecha 24/07/2018 Alicia Catala Benito formuló denuncia ante la Comisaría del CNP de Fuenlabrada, tras haber reservado para su alquiler un apartamento que vio
ofertado en la página web milanuncios.com, habiendo contactado para ello con una persona a través del mail joseiniestapicazomaria@gmail.com y a través de whatssap en el número de teléfono 674 436 948, habiendo pagado en concepto de reserva la cantidad de 350
euros mediante transferencia bancaria efectuada en fecha 18/06/2018 a favor de la cuenta
bancaria de ING número ES76 1465 0100 91 1731546729, la cual figura a nombre del denunciado José Luis Juárez Gabucio, tratándose de un anuncio falso sin que la denunciante
haya recuperado los 350 euros que pagó.
No ha resultado probado que el denunciado JOSE LUIS JUAREZ GABUCIO haya tenido participación alguna en los hechos denunciados.

PRIMERO.- El artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia
como principio inspirador de la actividad jurisdiccional que repercute especialmente en el
proceso penal. Sólo una prueba de cargo, ya concreta, ya suficiente indiciaria y racional,
puede enervar esta presunción iuris tantum y permitir una condena. A mayor abundamiento, la prueba debe valorarse teniendo en cuenta el clásico principio “in dubio pro reo”, de
suerte que si de la actividad probatoria no resulta acreditado de forma plausible la comisión
de los hechos, el Juez debe optar por la absolución (Sentencia del Tribunal Constitucional
124/83, entre otras).

BOCM-20210427-120

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