Madrid número 18 (BOCM-20210427-116)
Procedimiento 41/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 342

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
116

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 41/2021
entre D./Dña. MARGARITA GARCIA FERNANDEZ y D./Dña. MARIAN MANEA por
un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 110/2021
En Madrid a 5 de Marzo de 2021, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes autos
de procedimiento de delitos leves número 41/2021, sobre el presunto delito leve de coacciones, con intervención como implicados de Margarita García Fernández, asistida de Letrado,
y Marian Manea, asistido de Letrada.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, y previos los
trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día
fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO En trámite de conclusiones, Margarita García Fernández solicitó la condena de Marian Manea, como autor de un delito leve de coacciones, a la pena de 3 meses
de multa, con una cuota diaria de 10 euros.
Marian Manea solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 22 de Diciembre de 2020 Margarita García Fernández denunció que había contratrado una obra a Reformas Mariano, con respecto al piso 1º F de la c/ Isla de Arosa, 45 de
esta Ciudad, y que había pagado 11200 euros, pero que se negaba a pagar los 2800 euros que
quedaban porque consideraba que no se habían realizado todas las obras pactadas, y que Marian Manea le había llamado 3 veces al día solicitando la referida cantidad y que se había negado a entregarle las llaves de la vivienda y del portal del domicilio, por lo que había tenido
que cambiar la cerradura, todo lo cual fue negado por el referido denunciado.

PRIMERO Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Marian Manea, debido a que sobre los hechos a las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado, hay que añadir las contradictorias
manifestaciones de los testigos respectivamenmte aportados por los mismos, de tal manera
que mientras la denunciante y su testigo afirman la actitud intimidatoria del denunciado
para cobrar la cantidad restante, el denunciado y su testigo niegan tal actitud, con lo que
cabe la duda sobre si hubo tal actitud intimidatoria por parte del denunciado, o si sólo hubo
una situación de diferencias de opinion en cuanto a la correcta o incorrecta realización de
las obras y en cuanto a la procedencia o no de abonar la cantidad pactada restante, por lo
que, ante ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución
con respecto al denunciado, y procede su absolución.

BOCM-20210427-116

FUNDAMENTOS DE DERECHO