Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210427-121)
Procedimiento 395/2020
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BOCM
Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

Por consiguiente, debe existir en el juicio acusación exteriorizada y explícita, que permita al inculpado defenderse y haga posible un debate contradictorio a resolver por el Juez
para imponer la condena o pronunciar la absolución, no pudiendo el Juez penal juzgar “ex
oficio”, es decir, si previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, siendo de aplicación el principio acusatorio al juicio de faltas, (ahora delito leve), e impidiendo poner pena alguna sin acusación válidamente formulada, no habiéndose formulado acusación en el presente juicio ni por la entidad denunciante que no ha comparecido, ni por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia
absolutoria declarándose las costas de oficio en virtud de lo dispuesto en el art. 240 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
ABSOLVER libremente a ALBA GARCÍA FERNÁNDEZ, SARAY SILVA SUÁREZ y RAFAEL MOTOS FERNÁNDEZ de los hechos origen de la presente causa declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que la
misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado
en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, que se substanciará ante la
Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo pronuncia, manda y firma Dª GEMMA POVEDA RECIO, MAGISTRADA-JUEZ
DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA y su Partido Judicial.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la
suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.En Fuenlabrada a 8 de septiembre de 2020.

BOCM-20210427-121

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.636/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791