Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210427-121)
Procedimiento 395/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 349
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
121
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
En el Juzgado de Fuenlabrada número 1 se sigue el procedimiento 395/2020, cuya
resolución es la siguiente:
SENTENCIA Nº 99/2020
Vistos por mí, Dª GEMMA POVEDA RECIO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio de delito leve 395/2020
seguido contra RAFAEL MOTOS FERNÁNDEZ, SARAY SILVA SUÁREZ y ALBA
GARCÍA FERNÁNDEZ, siendo denunciante la entidad BENETTON RETAIL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada
ante la Comisaría de Policía de Fuenlabrada en fecha 04/03/2020 y, practicadas las actuaciones acordadas para determinar las circunstancias y naturaleza de los hechos, personas
responsables de los mismos y procedimiento aplicable, fue incoado el presente juicio, señalándose para su celebración el día 8 de septiembre de los corrientes, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Celebrándose el juicio el día y hora señalada no compareció la entidad
denunciante, no obstante estar citada en debida forma, no compareciendo los denunciados
y haciéndolo solo el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de los denunciados ante
la incomparecencia de la parte denunciante.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No ha resultado probado que, sobre las 21:00 horas del día 4 de marzo
de 2020, los denunciados ALBA GARCÍA FERNÁNDEZ, SARAY SILVA SUÁREZ y
RAFAEL MOTOS FERNÁNDEZ sustrajeran efectos por valor de 293,30 euros de la tienda Benetton sita en el centro comercial Plaza de la Estación de esta localidad.
PRIMERO.- El principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal incluidas en el art. 24 CE; implicando, en esencia, la existencia de una contienda
procesal entre dos partes contrapuestas – acusador y acusado- que ha de resolver un órgano
imparcial con neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del juez, defensa con derechos y facultades iguales
a las del acusador, y decisión por un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúe
como parte frente al acusado en el proceso contradictorio. (STC 83/1992).
El indicado principio presupone que la acusación sea previamente formulada y conocida, así como el derecho del imputado a ejercer su defensa y, consiguientemente, la posibilidad de contestar o rechazar la acusación.
Según ha declarado el Tribunal Constitucional reiteradamente (SSTC 54/1985,
84/1985, 134/1986, 53/1987, y 168/1990 entre otras), las mencionadas exigencias del principio acusatorio se extienden al juicio de faltas, (ahora delito leve). Por lo que las normas legales que regulan este tipo de procedimiento deben interpretarse de forma tal que se respete
dicho principio, pues es evidente que el derecho a la tutela judicial efectiva requiere que todos los implicados en cualquier tipo de proceso penal sean informados de la acusación que
contra ellos se formula para poder defenderse contra ella de manera contradictoria.
BOCM-20210427-121
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 349
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
121
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
En el Juzgado de Fuenlabrada número 1 se sigue el procedimiento 395/2020, cuya
resolución es la siguiente:
SENTENCIA Nº 99/2020
Vistos por mí, Dª GEMMA POVEDA RECIO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta localidad, los presentes autos de juicio de delito leve 395/2020
seguido contra RAFAEL MOTOS FERNÁNDEZ, SARAY SILVA SUÁREZ y ALBA
GARCÍA FERNÁNDEZ, siendo denunciante la entidad BENETTON RETAIL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia formulada
ante la Comisaría de Policía de Fuenlabrada en fecha 04/03/2020 y, practicadas las actuaciones acordadas para determinar las circunstancias y naturaleza de los hechos, personas
responsables de los mismos y procedimiento aplicable, fue incoado el presente juicio, señalándose para su celebración el día 8 de septiembre de los corrientes, citándose a las partes y al Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Celebrándose el juicio el día y hora señalada no compareció la entidad
denunciante, no obstante estar citada en debida forma, no compareciendo los denunciados
y haciéndolo solo el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de los denunciados ante
la incomparecencia de la parte denunciante.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No ha resultado probado que, sobre las 21:00 horas del día 4 de marzo
de 2020, los denunciados ALBA GARCÍA FERNÁNDEZ, SARAY SILVA SUÁREZ y
RAFAEL MOTOS FERNÁNDEZ sustrajeran efectos por valor de 293,30 euros de la tienda Benetton sita en el centro comercial Plaza de la Estación de esta localidad.
PRIMERO.- El principio acusatorio forma parte de las garantías sustanciales del proceso penal incluidas en el art. 24 CE; implicando, en esencia, la existencia de una contienda
procesal entre dos partes contrapuestas – acusador y acusado- que ha de resolver un órgano
imparcial con neta distinción de las tres funciones procesales fundamentales: acusación propuesta y defendida por persona distinta del juez, defensa con derechos y facultades iguales
a las del acusador, y decisión por un órgano judicial independiente e imparcial, que no actúe
como parte frente al acusado en el proceso contradictorio. (STC 83/1992).
El indicado principio presupone que la acusación sea previamente formulada y conocida, así como el derecho del imputado a ejercer su defensa y, consiguientemente, la posibilidad de contestar o rechazar la acusación.
Según ha declarado el Tribunal Constitucional reiteradamente (SSTC 54/1985,
84/1985, 134/1986, 53/1987, y 168/1990 entre otras), las mencionadas exigencias del principio acusatorio se extienden al juicio de faltas, (ahora delito leve). Por lo que las normas legales que regulan este tipo de procedimiento deben interpretarse de forma tal que se respete
dicho principio, pues es evidente que el derecho a la tutela judicial efectiva requiere que todos los implicados en cualquier tipo de proceso penal sean informados de la acusación que
contra ellos se formula para poder defenderse contra ella de manera contradictoria.
BOCM-20210427-121
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