C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210427-21)
Plan estratégico subvenciones – Orden 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
damente las necesidades del sector agrario salvo en el caso de las ayudas de incorporación
de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1 del PDR) previstas en el epígrafe 25 que
sufren una ligera merma para adaptarlas a la demanda en las futuras convocatorias sin perjuicio de que se incrementen las ayudas a las inversiones realizadas por estos jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4 del PDR). En el caso de las ayudas para la mejora de la
producción y comercialización de la miel del epígrafe 27 el incremento presupuestario se
debe a la necesidad de adaptar el coste presupuestario al aumento de la contribución de la
Unión Europea a los programas apícolas para el período 2021-2027. Además de lo indicado, en el epígrafe 10 se introduce una convocatoria inicialmente no prevista en 2021 de las
ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas
con el FEADER “Programa 2021-2025”, en el epígrafe 17 se traslada a 2021 la convocatoria inicialmente prevista en 2020 del Programa de adopción y mantenimiento de prácticas
y métodos de apicultura ecológica, en el epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” se modifica el título por el de “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” más coherente con la denominación utilizada en
el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen sus bases reguladoras y, en el epígrafe 25, para las ayudas de modernización de estructuras agrarias se establecen los importes a nivel de convocatoria suprimiendo su desagregación a nivel de tipo
de operación del PDR-CM (TOP) dado que, las bases reguladoras permiten la redistribución de los remanentes del crédito no utilizados entre los diferentes TOP y, para las ayudas
de incorporación de jóvenes agricultores (tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1 del PDR) se ajustan las anualidades a los plazos de justificación de estas ayudas. Por otro lado, dentro del
Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” se modifica el presupuesto plurianual asignado en el epígrafe 16 “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el
desarrollo local participativo en el marco de LEADER” como consecuencia de la prórroga
de la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 a
los años 2021 y 2022 asignando el FEADER fondos adicionales para estos años, motivado
por el retraso en el inicio del nuevo período de programación a 1 de enero de 2023, se traslada el coste presupuestario de las ayudas del epígrafe 33 “Ayudas al sector de transformación
de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)” de la anualidad 2020
a 2021 por ser esta la anualidad en la que se van a conceder estas ayudas. Y, por último, la
línea de seguros agrarios combinados incluida, hasta ahora en el Anexo I, concretamente en
el epígrafe 18 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” pasa al Anexo II dado que se
modifica el procedimiento de concesión de estas ayudas de concurrencia competitiva a concesión directa con el objeto de aplicar un sistema de descuento en la prima en el momento
de la suscripción de la póliza por el asegurado.
Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes
líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
10. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción,
cofinanciadas con el FEADER.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los siguientes cuadros:
BOCM-20210427-21
Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 10 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de incluir una convocatoria en 2021: Programa 2021-2025,
quedando redactado como sigue:
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
damente las necesidades del sector agrario salvo en el caso de las ayudas de incorporación
de jóvenes agricultores (Tipo de operación 6.1.1 del PDR) previstas en el epígrafe 25 que
sufren una ligera merma para adaptarlas a la demanda en las futuras convocatorias sin perjuicio de que se incrementen las ayudas a las inversiones realizadas por estos jóvenes agricultores (Tipo de operación 4.1.4 del PDR). En el caso de las ayudas para la mejora de la
producción y comercialización de la miel del epígrafe 27 el incremento presupuestario se
debe a la necesidad de adaptar el coste presupuestario al aumento de la contribución de la
Unión Europea a los programas apícolas para el período 2021-2027. Además de lo indicado, en el epígrafe 10 se introduce una convocatoria inicialmente no prevista en 2021 de las
ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas
con el FEADER “Programa 2021-2025”, en el epígrafe 17 se traslada a 2021 la convocatoria inicialmente prevista en 2020 del Programa de adopción y mantenimiento de prácticas
y métodos de apicultura ecológica, en el epígrafe 21 “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” se modifica el título por el de “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas españolas” más coherente con la denominación utilizada en
el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen sus bases reguladoras y, en el epígrafe 25, para las ayudas de modernización de estructuras agrarias se establecen los importes a nivel de convocatoria suprimiendo su desagregación a nivel de tipo
de operación del PDR-CM (TOP) dado que, las bases reguladoras permiten la redistribución de los remanentes del crédito no utilizados entre los diferentes TOP y, para las ayudas
de incorporación de jóvenes agricultores (tipos de operación 4.1.4 y 6.1.1 del PDR) se ajustan las anualidades a los plazos de justificación de estas ayudas. Por otro lado, dentro del
Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” se modifica el presupuesto plurianual asignado en el epígrafe 16 “Ayuda a los Grupos de Acción Local para el
desarrollo local participativo en el marco de LEADER” como consecuencia de la prórroga
de la vigencia del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 a
los años 2021 y 2022 asignando el FEADER fondos adicionales para estos años, motivado
por el retraso en el inicio del nuevo período de programación a 1 de enero de 2023, se traslada el coste presupuestario de las ayudas del epígrafe 33 “Ayudas al sector de transformación
de productos de la pesca y de la acuicultura por pérdida de ingresos derivados del COVID-19,
cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)” de la anualidad 2020
a 2021 por ser esta la anualidad en la que se van a conceder estas ayudas. Y, por último, la
línea de seguros agrarios combinados incluida, hasta ahora en el Anexo I, concretamente en
el epígrafe 18 “Ayudas a los seguros agrarios combinados” pasa al Anexo II dado que se
modifica el procedimiento de concesión de estas ayudas de concurrencia competitiva a concesión directa con el objeto de aplicar un sistema de descuento en la prima en el momento
de la suscripción de la póliza por el asegurado.
Los objetivos estratégicos de este Plan se concretarán mediante las correspondientes
líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes bases reguladoras y convocatorias de ayudas y en sus procedimientos de concesión directa.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995,
el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
10. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción,
cofinanciadas con el FEADER.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación:
La financiación de las ayudas, se efectuará con cargo a la posición presupuestaria
G/411A/77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los siguientes cuadros:
BOCM-20210427-21
Modificación del apartado 4 “Costes previsibles y fuentes de financiación” del Epígrafe 10 en el Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el objeto de incluir una convocatoria en 2021: Programa 2021-2025,
quedando redactado como sigue: