C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210427-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25 y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
ORDEN 802/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad, por la que se modifican los epígrafes 10, 17, 21, 25
y 27 del Anexo I y 16 y 33 del Anexo II, se suprime el epígrafe 18 del Anexo I y se
crea el epígrafe 34 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el
período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad
para el período 2020-2023, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de
mayo de 2020) como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter
previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que
se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis. No obstante, el artículo 12.2 a) del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones considera que el contenido de este plan estratégico podrá reducirse a la elaboración
de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los casos de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Este Plan Estratégico ha sido modificado en varias ocasiones, concretamente las ayudas
competencia de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se han visto
afectadas por las Órdenes 1560/2020, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID 13/08/2020), 1997/2020, de 15 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24/09/2020) y 3119/2020, de 11 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID 25/11/2020).
En estos momentos, varias de las líneas de ayuda del ámbito competencial de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación incluidas en este Plan Estratégico
requieren ser modificadas, concretamente, dentro del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” las incluidas en los epígrafes 10. “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas con el FEADER”, 17.
“Ayudas para la adopción y el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura, ganadería y apicultura ecológica, cofinanciados con el FEADER (tipos de operación 11.1.1
y 11.2.1 del PDR 2014-2020)”, 21. ”Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en
peligro de extinción”, 25. “Modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes” y 27. “Ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel”. Todas
ellas, con la finalidad de incrementar su dotación presupuestaria para poder atender adecua-

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