Galapagar (BOCM-20210427-67)
Organización y funcionamiento. Tenientes de Alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que
correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.
d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en
materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros
(30.000,00 euros).
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del
área de gobierno.
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de
portavocía del gobierno, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, Innovación,
nuevas tecnologías, comercio, empleo, desarrollo local, turismo y urbanizaciones se delega en la primera Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
B.1. En materia de portavocía del gobierno:
a) Las relaciones institucionales del Consistorio en la relación con otras administraciones y entidades.
B.2. En materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.
b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y
construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de
acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
c) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en los
casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; en la Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas y en la Ordenanza reguladora de la instalación
y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias
para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones
para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid,
salvo aquellas que estén delegadas en la Junta de Gobierno Local.
e) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en
los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, así como de las transmisiones de
licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.
f) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores o de adopción de medidas cautelares en relación con el ejercicio de actividades.
g) La incoación y resolución de procedimientos de órdenes de ejecución relativas a
edificios y construcciones.
h) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.
i) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las
Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.
j) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
k) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y/o actividades y, en
su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y
requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo
previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.
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BOCM-20210427-67
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
c) La resolución de las peticiones de acceso a archivos y registros, en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015 y de acuerdo con el Reglamento del Archivo Municipal que
correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de la delegación.
d) La facultad de incoar procedimientos de ejercicio de la potestad sancionadora en
materias comprendidas dentro del área de gobierno, y su resolución cuando el importe de la sanción propuesta por el instructor no supere los treinta mil euros
(30.000,00 euros).
La dirección de los servicios administrativos comprende la firma de propuestas dirigidas a la Alcaldía, al Pleno o a la Junta de Gobierno Local en materias incluidas dentro del
área de gobierno.
B) De manera específica, dentro de la materia que conforma el área de gobierno de
portavocía del gobierno, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, Innovación,
nuevas tecnologías, comercio, empleo, desarrollo local, turismo y urbanizaciones se delega en la primera Tenencia de alcaldía el ejercicio de las siguientes atribuciones:
B.1. En materia de portavocía del gobierno:
a) Las relaciones institucionales del Consistorio en la relación con otras administraciones y entidades.
B.2. En materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) La resolución de los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del suelo y edificación reguladas en la normativa urbanística no expresamente delegadas en la Junta de Gobierno Local.
b) La emisión de órdenes de ejecución relativas al deber de conservar los edificios y
construcciones en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de
acuerdo con los artículos 170 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de
Madrid.
c) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en los
casos de actuaciones comunicadas, sea a través de comunicaciones previas o declaraciones responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre; en la Ordenanza municipal reguladora de la intervención administrativa en las actividades urbanísticas y en la Ordenanza reguladora de la instalación
y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
d) Las resoluciones que procedan en los procedimientos de solicitud de licencias
para el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, cuando proceda su otorgamiento en conformidad con las normas en vigor, incluidas las autorizaciones
para el ejercicio de espectáculos públicos y actividades recreativas en locales cerrados, de acuerdo con la Ley 17/1997, de 4 de julio, de la Comunidad de Madrid,
salvo aquellas que estén delegadas en la Junta de Gobierno Local.
e) La competencia para manifestar la toma de conocimiento de la administración en
los casos de comunicaciones previas o declaraciones responsables previstas en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, así como de las transmisiones de
licencias para el ejercicio de actividad, previa comprobación de los requisitos establecidos en las normas de aplicación.
f) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores o de adopción de medidas cautelares en relación con el ejercicio de actividades.
g) La incoación y resolución de procedimientos de órdenes de ejecución relativas a
edificios y construcciones.
h) La declaración de ruina de edificios e instalaciones, incluida la declaración de ruina inminente.
i) Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la representación del Ayuntamiento en las
Juntas de compensación constituidas o que se constituyan.
j) La representación del Ayuntamiento en las actas de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
k) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y/o actividades y, en
su caso, ordenando el precinto y acordando la imposición de multas coercitivas y
requiriendo del interesado el restablecimiento de la legalidad de acuerdo con lo
previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.
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