Galapagar (BOCM-20210427-67)
Organización y funcionamiento. Tenientes de Alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía 1499/2021, de 5 de marzo, modificado por Decreto 1966/2021,
de 8 de abril, el alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se destituye como miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde al concejal don Santos Esteban Calvo.
Segundo.—Se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde,
en el orden en que aparecen designados, los y las siguientes concejales de la Corporación:
—
—
—
—
—
Don Felipe García Escobar, primer teniente de alcalde.
Doña Rosa María Encuentra Mérida, segunda teniente de alcalde.
Doña Mercedes Nuño Masip, tercera teniente de alcalde.
Don Ángel Arias Sánchez, cuarto teniente de alcalde.
Doña Pilar García López, quinta teniente de alcalde.
Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en el desempeño de sus funciones siguiendo el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilitara para su ejercicio, según lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como desempeñar la Alcaldía en los casos de
vacante en la misma.
Tercero.—El régimen de delegaciones de las Tenencias de Alcaldía queda establecido de
la siguiente manera, con las modificaciones derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior,
todo ello al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
A. Delegación a favor de la primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Felipe
García Escobar: área de portavocía del gobierno, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, innovación, nuevas tecnologías, comercio, empleo, desarrollo local, turismo,
urbanizaciones y transparencia.
Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de portavocía del gobierno, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, innovación, nuevas
tecnologías, comercio, empleo, desarrollo local, turismo y urbanizaciones, delegación que
comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como
el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro
del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien
que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de
Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las
resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.
b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos
en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de
la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.
BOCM-20210427-67
A) De manera genérica:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 99
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por decreto de Alcaldía 1499/2021, de 5 de marzo, modificado por Decreto 1966/2021,
de 8 de abril, el alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se destituye como miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde al concejal don Santos Esteban Calvo.
Segundo.—Se nombran miembros de la Junta de Gobierno Local y tenientes de alcalde,
en el orden en que aparecen designados, los y las siguientes concejales de la Corporación:
—
—
—
—
—
Don Felipe García Escobar, primer teniente de alcalde.
Doña Rosa María Encuentra Mérida, segunda teniente de alcalde.
Doña Mercedes Nuño Masip, tercera teniente de alcalde.
Don Ángel Arias Sánchez, cuarto teniente de alcalde.
Doña Pilar García López, quinta teniente de alcalde.
Los tenientes de alcalde sustituirán al alcalde en el desempeño de sus funciones siguiendo el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilitara para su ejercicio, según lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, así como desempeñar la Alcaldía en los casos de
vacante en la misma.
Tercero.—El régimen de delegaciones de las Tenencias de Alcaldía queda establecido de
la siguiente manera, con las modificaciones derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior,
todo ello al amparo de lo que dispone el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
A. Delegación a favor de la primera Tenencia de Alcaldía, a cargo de don Felipe
García Escobar: área de portavocía del gobierno, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, innovación, nuevas tecnologías, comercio, empleo, desarrollo local, turismo,
urbanizaciones y transparencia.
Se delega en esta Tenencia de Alcaldía la dirección del Área de Gobierno de portavocía del gobierno, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, innovación, nuevas
tecnologías, comercio, empleo, desarrollo local, turismo y urbanizaciones, delegación que
comprende la dirección de los servicios administrativos integrados en esta área, así como
el ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía, delegación que incluye la dirección de los servicios administrativos y la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
a) Se delegan todas las competencias atribuidas a la Alcaldía y comprendidas dentro
del área de Gobierno que no estén declaradas indelegables por las normas o bien
que queden expresamente reservadas a la Alcaldía o atribuidas a otros órganos de
Gobierno del Ayuntamiento. Se incluyen en la delegación la facultad de dictar las
resoluciones que procedan en los procedimientos de ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en uso de la delegación conferida.
b) La resolución de las peticiones de acceso a la información en los procedimientos
en trámite que correspondan a procedimientos que afecten a las materias objeto de
la delegación, que presenten los interesados en el procedimiento o terceras personas que acrediten un interés legítimo.
BOCM-20210427-67
A) De manera genérica: