Galapagar (BOCM-20210427-69)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía número 1500/2021, de 5 de marzo, el alcalde-presidente, don
Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con
los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se delega en favor del concejal don Santos Esteban Calvo la Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Desarrollo Local, Turismo y Urbanizaciones, que comprende:
En materia de Comercio:
a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.
b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la
vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.
c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En materia de Desarrollo Local y Empleo:
a) Las relaciones institucionales, protocolo y la cooperación al desarrollo.
b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en
su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de
la política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de
planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas.
c) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas
tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de
planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación
de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y
el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y
en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de
sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la
vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado.
En materia de Patrimonio y Servicios Jurídicos:
a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere 30.000,00 euros.
b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal, cuya cuantía no supere 30.000,00 euros.
c) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en
el inventario de bienes del Ayuntamiento.
d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización
reclamada sea inferior a 30.000,00 euros.
e) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
BOCM-20210427-69
En materia de Turismo:
a) La gestión de la política de turismo del Ayuntamiento y la promoción de los valores turísticos del municipio.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por Decreto de Alcaldía número 1500/2021, de 5 de marzo, el alcalde-presidente, don
Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con
los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:
Primero.—Se delega en favor del concejal don Santos Esteban Calvo la Concejalía-Delegada de Comercio, Empleo, Desarrollo Local, Turismo y Urbanizaciones, que comprende:
En materia de Comercio:
a) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes relativas a las autorizaciones de uso de puestos del mercado municipal que sean competencia de la Alcaldía, así como los derivados de las solicitudes de traspasos de derechos.
b) La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de ocupación de la
vía pública para venta ambulante y, en general, actividades comerciales.
c) El ejercicio de las competencias que a la Alcaldía corresponden en materia de información, protección y defensa de consumidores y usuarios y la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
En materia de Desarrollo Local y Empleo:
a) Las relaciones institucionales, protocolo y la cooperación al desarrollo.
b) La gestión de las políticas públicas de formación y de promoción del empleo, en
su doble vertiente de autoempleo y empleo por cuenta ajena, como piezas clave de
la política de bienestar y desarrollo local, lo que incluye la puesta en marcha de
planes de formación y medidas y programas de empleo, propios como en colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas.
c) La promoción económica y el desarrollo local en desarrollo de las políticas públicas
tendentes a la dinamización y potenciación de la vida económica local, el diseño de
planes estratégicos de desarrollo económico, la planificación económica, la fijación
de objetivos para la promoción de actividades económicas en el municipio, las relaciones con los agentes sociales en la búsqueda de políticas integrales de desarrollo y
el fomento de actividades económicas a través de la cooperación pública en planes y
en general aquellas políticas públicas que propugnen e incentiven el desarrollo de
sectores productivos y de actividades económicas para un desarrollo adecuado de la
vida económica del municipio. Se incluyen en este apartado.
En materia de Patrimonio y Servicios Jurídicos:
a) Las resoluciones de los procedimientos de adquisición y enajenación del patrimonio, cuando el importe no supere 30.000,00 euros.
b) Las resoluciones en materia de reclamación de indemnizaciones por daños causados al patrimonio municipal, cuya cuantía no supere 30.000,00 euros.
c) Las resoluciones de alta, baja o modificación de los bienes y derechos inscritos en
el inventario de bienes del Ayuntamiento.
d) La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando el importe de la indemnización
reclamada sea inferior a 30.000,00 euros.
e) Las solicitudes de inscripción de marcas en el Registro de Marcas de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.
BOCM-20210427-69
En materia de Turismo:
a) La gestión de la política de turismo del Ayuntamiento y la promoción de los valores turísticos del municipio.