C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210427-19)
Medidas fomento alquiler – Orden 182/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de
derechos, por el contrario, amplía las medidas de fomento destinadas a los arrendadores recogidas en la Orden 1/2008, de 15 de enero.
De la misma forma, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El principio de transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la Orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas
cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos
públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
En la tramitación se han seguido las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos. Se han solicitado informes a la Dirección General de Igualdad impacto por razón
de género, a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad de impacto en la familia, infancia y adolescencia, a la Dirección General de Igualdad, en materia de orientación
sexual, identidad o expresión de género, al Consejo de Consumo y a la Dirección General
de Presupuestos. Asimismo, se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda,
por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
Uno. El preámbulo de la orden queda redactado en su párrafo quinto, de la siguiente manera:
“Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden,
en particular: La gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en
caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de doce meses, veinticuatro
meses para arrendadores que formalicen contrato de arrendamiento con inquilinos menores
de treinta y cinco años, para los riesgos de impago de rentas y defensa jurídica en caso de
desahucio”.
Dos. El apartado c) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“c) Contratación, durante el primer año del contrato, del siguiente seguro:
Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200
euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica
en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
En el supuesto en que los arrendatarios sean menores de treinta y cinco años la duración del seguro de impago y la cobertura de asistencia jurídica serán de dos años”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La presente Orden será de aplicación a los nuevos contratos que se formalicen tras la
entrada en vigor de la misma.
BOCM-20210427-19
Ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
La norma se adecua también al principio de proporcionalidad, al no ser restrictiva de
derechos, por el contrario, amplía las medidas de fomento destinadas a los arrendadores recogidas en la Orden 1/2008, de 15 de enero.
De la misma forma, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El principio de transparencia en la tramitación de la norma se garantiza mediante los
trámites de consulta pública y de audiencia e información pública a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, la Orden se ajusta al principio de eficiencia, ya que no introduce nuevas
cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos
públicos de que dispone la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
En la tramitación se han seguido las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos. Se han solicitado informes a la Dirección General de Igualdad impacto por razón
de género, a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad de impacto en la familia, infancia y adolescencia, a la Dirección General de Igualdad, en materia de orientación
sexual, identidad o expresión de género, al Consejo de Consumo y a la Dirección General
de Presupuestos. Asimismo, se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo único
Modificación de la Orden 1/2008, de 15 de enero, de la Consejería de Vivienda,
por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
Uno. El preámbulo de la orden queda redactado en su párrafo quinto, de la siguiente manera:
“Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden,
en particular: La gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en
caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de doce meses, veinticuatro
meses para arrendadores que formalicen contrato de arrendamiento con inquilinos menores
de treinta y cinco años, para los riesgos de impago de rentas y defensa jurídica en caso de
desahucio”.
Dos. El apartado c) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“c) Contratación, durante el primer año del contrato, del siguiente seguro:
Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200
euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica
en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
En el supuesto en que los arrendatarios sean menores de treinta y cinco años la duración del seguro de impago y la cobertura de asistencia jurídica serán de dos años”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La presente Orden será de aplicación a los nuevos contratos que se formalicen tras la
entrada en vigor de la misma.
BOCM-20210427-19
Ámbito de aplicación