C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210427-19)
Medidas fomento alquiler –  Orden 182/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 99

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN 182/2021, de 21 de abril, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid.

Ante la necesidad de facilitar el acceso a la vivienda a las familias madrileñas, la Comunidad de Madrid creó en el año 2008, mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, por la que
se establecen las medidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid, el denominado Plan Alquila, un servicio de intermediación en el mercado inmobiliario que sirve de punto de encuentro entre oferta y demanda en la medida en que por sus considerables ventajas
y condiciones de seguridad, contribuye a que sean ofertadas en alquiler más viviendas con
las que dar satisfacción a parte de la demanda existente.
Las medidas de fomento del alquiler de vivienda contempladas están orientadas a otorgar las mayores garantías a propietarios e inquilinos en los arrendamientos de viviendas,
necesarias para favorecer la salida al mercado del alquiler de las viviendas susceptibles de
arrendamiento.
La Orden 1/2008, de 15 de enero, ha sido modificada por Orden 709/2012, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la Orden de 29 de
mayo de 2013 y por la Orden de 16 de octubre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, con el fin de adaptarla a las circunstancias y necesidades económicas del momento.
Teniendo en cuenta que el alquiler constituye una opción especialmente adecuada para
facilitar el primer acceso a la vivienda, se hace necesaria la modificación de la Orden 1/2008,
de 15 de enero, permitiendo que los arrendadores que celebren contrato de alquiler con menores de treinta y cinco años, se beneficien durante dos años, en lugar de uno, del seguro de
impago del alquiler, así como de la asistencia jurídica, a través del programa de intermediación Plan Alquila con todas las garantías y medidas que este conlleva.
Se posibilita así, mediante un aval garantizado, un contrato de alquiler seguro, tanto
para arrendadores como para arrendatarios. Se trata de facilitar y potenciar el que los jóvenes puedan acceder al mercado de alquiler, aportando un mayor aval que garantice una mayor seguridad jurídica entre las dos partes.
Esta medida trata, por tanto, de ofrecer mayor período de seguridad y confianza a los
propietarios de viviendas, ampliando así la oferta de viviendas disponibles en alquiler y al
propio tiempo, generar una bolsa de vivienda que permita alquilar a un precio asequible a
la que puedan acceder los jóvenes.
Por ello se da nueva redacción al párrafo quinto del preámbulo y a la letra c) del artículo 4 de la Orden 1/2008, de 15 de enero, en el sentido de mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores que formalicen contratos con arrendatarios jóvenes, ampliando a los dos primeros años de los contratos, cuando los arrendatarios sean menores de
treinta y cinco años, la contratación del seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.
En la elaboración de la orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La regulación se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, porque es objeto de la
norma mejorar las medidas de fomento destinadas a los arrendadores que y formalicen contrato de arrendamiento a su amparo, que contarán con un seguro por riesgo de impago de
rentas durante el primer año de vigencia, dos años en el caso de que los arrendatarios sean
menores de treinta y cinco años, que garantice el cobro de las rentas, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos
judiciales de desahucio.

BOCM-20210427-19

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