Madrid (BOCM-20210426-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
BOCM-20210426-58
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo
de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 28 de febrero de 2022,
ambos días incluidos.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos podrán descargarse desde la sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de
junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el
pago de las subvenciones en el artículo 14 de las bases de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión
de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de
septiembre de 2021, para la anualidad 2021, y el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/13.796/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 98
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LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 207
BOCM-20210426-58
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo
de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 28 de febrero de 2022,
ambos días incluidos.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos podrán descargarse desde la sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán, respectivamente, la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y
Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de
junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el
pago de las subvenciones en el artículo 14 de las bases de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión
de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de
septiembre de 2021, para la anualidad 2021, y el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/13.796/21)
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ISSN 1989-4791