Madrid (BOCM-20210426-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria.
Los requisitos que habrán de cumplir las pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los
requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 24 de marzo de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y
reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en el
contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la
concesión de estas subvenciones es de 11.000.000 de euros, de los que 5.500.000 euros se
imputarán en el ejercicio 2021 y los 5.500.000 euros restantes, al ejercicio 2022.
Se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Madrid, en las anualidades 2021 y 2022, tal y como se especifica a continuación:
— 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe
de 2.500.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.
— 001/140/433.01/779.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe
de 3.000.000 de euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
MODALIDAD
Digitalización

Producción sostenible

TAMAÑO DE EMPRESA
9 trabajadores o menos

INVERSIÓN
MÍNIMA (€)

PORCENTAJE DE
SUBVENCIÓN MÁXIMO

CUANTÍA
MÁXIMA (€)
25.000

5.000

80

Entre 10 y 49 trabajadores

10.000

70

25.000

Entre 50 y 249 trabajadores

15.000

50

25.000
*

9 trabajadores o menos

1.000

80

Entre 10 y 49 trabajadores

5.000

70

*

Entre 50 y 249 trabajadores

10.000

50

*

Mejora productiva - Transición hacia la 9 trabajadores o menos
Industria 4.0
Entre 10 y 49 trabajadores

5.000

80

65.000

15.000

70

65.000

20.000

60

65.000

5.000

80

25.000

Entre 10 y 49 trabajadores

10.000

70

25.000

Entre 50 y 249 trabajadores

15.000

60

25.000

5.000

70

65.000

Entre 10 y 49 trabajadores

10.000

50

65.000

Entre 50 y 249 trabajadores

15.000

30

65.000

Entre 50 y 249 trabajadores
Gastos por reorientación de la
producción (COVID)

9 trabajadores o menos

Gastos COVID (material y
equipamiento para implantación de
protocolos)

9 trabajadores o menos

Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20 por 100 en los supuestos
de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son
Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de
Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial
y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.
Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra
para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4,
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.
— Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de abril del año 2020 hasta el 30 de abril
del año 2021.
— Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de mayo del año 2021 hasta el 30 de abril
del año 2022.

BOCM-20210426-58

(*) Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS): 6.000 euros por proyecto y/o centro de
producción.
(*) Ayudas a la renovación del registro EMAS: 2.000 euros por proyecto y/o centro de producción.
(*) Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono, o
sistemas de gestión energética (ISO 50001): 5.000 euros por proyecto y/o centro de producción.
(*) Ayudas a las auditorías energéticas: con un importe máximo de la subvención de 5.000 euros.
(*) Ayudas aplicación de Medidas de Ahorro Energético (MAE): 20.000 euros.