C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210426-36)
Módulos económicos conciertos educativos –  Orden 822/2021, de 9 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con Fondos Públicos en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

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empresariales y sindicales más representativas del ámbito de la enseñanza concertada de la
Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación.
II. Equiparación con las cuantías de los módulos estatales del concepto de “otros
gastos” de los módulos autonómicos que fijaban cuantía inferior.
Por otra parte, el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los
centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones
correspondientes y que los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos,
no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado
“en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.
Por aplicación directa de lo dispuesto en el artículo mencionado, a partir del mes de
enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales aprobados solo en las enseñanzas cuyos módulos, por inferiores, no se ajustaban a lo establecido en la Ley: FP Grado Superior,
Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”.
Las organizaciones patronales de la enseñanza concertada han solicitado a la Administración educativa madrileña el pago a cuenta del abono del incremento retributivo del 0,9
por 100 con efectos desde el 1 de enero del ejercicio 2021, al amparo del artículo 48.1.d)
de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogada por Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021,
En virtud de lo expuesto, y en el uso de las atribuciones según el Decreto 73/2019,
de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 63/2019, de 19 de agosto,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Educación
y Juventud,
DISPONGO
Primero
El objeto de la orden es establecer los nuevos importes, que se recogen en el Anexo de
esta Orden, en los que se incluyen:
1. Los incrementos del 0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de “Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos variables” de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del
Anexo de la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2021.
2. La actualización correspondiente al concepto de “Otros gastos” deriva de lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, que en
su apartado 1 y 2, establece que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las
Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos
Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.
Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, se han aplicado los módulos estatales aprobados
solo en las siguientes enseñanzas: FP Grado Superior, Bachillerato y en todos los ciclos formativos de FP Básica, excepto los de “peluquería y estética” y “electricidad y electrónica”.
Segundo
Aplicación
1. Los incrementos correspondientes al 0,9 por 100, en los conceptos de “Salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos variables” son de aplicación con ca-

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