C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210426-36)
Módulos económicos conciertos educativos –  Orden 822/2021, de 9 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con Fondos Públicos en el ejercicio 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
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ORDEN 822/2021, de 9 de abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con
Fondos Públicos en el ejercicio 2021.

La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, prorrogada en 2021 por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga
automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la
entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021, establece, en su artículo 48.1.a)
que “En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el anexo III, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las
enseñanzas reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
El Consejero de Educación y Juventud estableció en la Orden 2726/2020, de 22 de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los salarios de
personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y la cuantificación de otros
gastos de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2020.
En el momento actual, la Orden que se regula recoge los incrementos retributivos, con
las especificaciones que se detallan a continuación:

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en su artículo 18.2 establece que “En el año 2021, las retribuciones del personal
al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 0,9
por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020”.
En consonancia con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
aprobó el Acuerdo de 20 de enero de 2021, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2021, estableciendo
en su apartado primero, lo siguiente “Fijar, para el año 2021, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de
la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, del 0,9 por 100
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Dicho incremento tendrá el carácter de a cuenta del que se establezca en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2021”.
El Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula en su título V el régimen económico de los mismos señalando que, en los centros privados sostenidos con fondos públicos, como resultado de la firma del concierto, la Administración Educativa abona
los salarios como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.
Estas retribuciones han de posibilitar la equiparación gradual de la remuneración del
profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado de la enseñanza pública en
las respectivas etapas educativas. En la comunidad de Madrid esta equiparación retributiva
se alcanzó en virtud del Acuerdo de 17 de junio de 2010, suscrito por las organizaciones

BOCM-20210426-36

I. Incremento del 0,9 por 100 correspondiente a los conceptos de “Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” y “Gastos variables”.