Madrid número 4 (BOCM-20210426-112)
Ejecución 43/2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 335
Segundo.—En este caso, en el que no consta que Limitec Global Servicios 2010, S. L.,
haya ejercitado la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto de ejecución, de
conformidad con el art. 56.4 ET, se tiene por realizada la opción por la readmisión de la trabajadora, considerándose, además, que no ha procedido a efectuar dicha readmisión, al no
comparecer para formular alegaciones en contrario.
En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS, debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre doña Mariana Galychuk y Limitec Global Servicios 2010, S. L., con efectos desde la fecha de la presente resolución y con el reconocimiento a la ejecutante del derecho a percibir la indemnización derivada de la improcedencia de
su despido. Consecuentemente, para su cálculo, se tiene en cuenta, como tiempo de prestación de servicios, el transcurrido desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha, asimismo, de esta resolución (desde 29/1/2018 al 23/3/2021), debiendo abonar la empresa ejecutada los salarios de tramitación, a razón de 20,40 euros/día por los 113 días transcurridos
desde la fecha del despido (15/7/2019) hasta el 4/11/2019, al comenzar a trabajar el ejecutante el 5/11/2019 para otra empresa con carácter exclusivo.
De igual manera, consta de la documental obrante en autos, que la ejecutante percibió
prestaciones de desempleo, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), procederá a su regularización, realizándose los oportunos descuentos.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar extinguida la relación laboral que une a doña Mariana Galychuk y a Limitec Global Servicios 2010, con efectos desde con efectos desde la fecha de esta resolución (22/3/2021).
2. Que Limitec Global Servicios 2010 abone a doña Mariana Galychuk la cantidad
de 2.131,56 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la
suma de 2.305,20 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación, sin
perjuicio de descontar, a su vez, de esta última suma el importe percibido por el ejecutante
en concepto de prestaciones por desempleo
A dichos efectos remítase testimonio de esta resolución al SEPE a los efectos de que
se proceda a la oportuna regularización.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander.
Así, lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta
resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210426-112
DOÑA ª ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS
LA MAGISTRADA-JUEZ
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 335
Segundo.—En este caso, en el que no consta que Limitec Global Servicios 2010, S. L.,
haya ejercitado la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto de ejecución, de
conformidad con el art. 56.4 ET, se tiene por realizada la opción por la readmisión de la trabajadora, considerándose, además, que no ha procedido a efectuar dicha readmisión, al no
comparecer para formular alegaciones en contrario.
En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS, debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre doña Mariana Galychuk y Limitec Global Servicios 2010, S. L., con efectos desde la fecha de la presente resolución y con el reconocimiento a la ejecutante del derecho a percibir la indemnización derivada de la improcedencia de
su despido. Consecuentemente, para su cálculo, se tiene en cuenta, como tiempo de prestación de servicios, el transcurrido desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha, asimismo, de esta resolución (desde 29/1/2018 al 23/3/2021), debiendo abonar la empresa ejecutada los salarios de tramitación, a razón de 20,40 euros/día por los 113 días transcurridos
desde la fecha del despido (15/7/2019) hasta el 4/11/2019, al comenzar a trabajar el ejecutante el 5/11/2019 para otra empresa con carácter exclusivo.
De igual manera, consta de la documental obrante en autos, que la ejecutante percibió
prestaciones de desempleo, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), procederá a su regularización, realizándose los oportunos descuentos.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar extinguida la relación laboral que une a doña Mariana Galychuk y a Limitec Global Servicios 2010, con efectos desde con efectos desde la fecha de esta resolución (22/3/2021).
2. Que Limitec Global Servicios 2010 abone a doña Mariana Galychuk la cantidad
de 2.131,56 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la
suma de 2.305,20 euros, correspondiente a la totalidad de los salarios de tramitación, sin
perjuicio de descontar, a su vez, de esta última suma el importe percibido por el ejecutante
en concepto de prestaciones por desempleo
A dichos efectos remítase testimonio de esta resolución al SEPE a los efectos de que
se proceda a la oportuna regularización.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander.
Así, lo acuerdo, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta
resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210426-112
DOÑA ª ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS
LA MAGISTRADA-JUEZ