Madrid número 4 (BOCM-20210426-112)
Ejecución 43/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 98

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 43/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARIANNA GALYCHUK frente a LIMTEC GLOBAL SERVICIOS 2010, S. L., y FOGASA sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO N.º 42/2021
En Madrid, a 23 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En los autos n.º 889/2019, se dictó sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta por doña Mariana Galychuk frente a Limitec Global Servicios 2010, S. L., se
condenaba a la empleadora a que, a su elección, procediese a la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios de tramitación desde la fecha en
la que se produjo el despido (15/7/2019) hasta notificación de la sentencia, a razón de 20,40
euros/día, o, a abonar una indemnización en la cuantía de 1.009,69 euros, calculada desde
el inicio de la relación laboral (29/1/2018).
Segundo.—Transcurrido el citado término sin que la empresa condenada hubiere ejercitado dicha opción, doña Mariana Galychuk solicitó la ejecución de la sentencia.
Tercero.—Por auto de fecha 2/3/2021 se acordó despachar ejecución, convocándose
las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.
Cuarto.—El 23/3/2021 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente la ejecutante, quedando el incidente concluso para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la
celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en
el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los
perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una
indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo
de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores
a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada resolución.

BOCM-20210426-112

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.