Málaga número 2 (BOCM-20210426-175)
Ejecución 289/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 407
Vida laboral al folio 133 y 134 de los autos. Sentencia número 247/2019, de 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de los social número 10 de Málaga en los autos de despido número 1051/18”.
Segundo.—La sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte demandante, que
se encuentra en trámite.
Tercero.—El 12 de marzo de 2021 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de demanda de la parte actora solicitando la ejecución provisional de la sentencia, interesando el abono de un anticipo del 50 por 100 del importe objeto de condena por parte del Estado, al no
haber sido preceptivo consignar para recurrir.
Razonamientos jurídicos:
Primero—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella,
tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquella, garantizando el Estado su reintegro
y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en dicha Ley.
Segundo.—El artículo 290 dispone que “1. La ejecución provisional podrá instarse por
la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas”; así como en su apartado “3. De no haber sido preceptivo consignar para recurrir, el
anticipo se abonará al trabajador directamente por el Estado. En este supuesto, el secretario
judicial notificará a la Abogacía del Estado testimonio suficiente de lo actuado y le requerirá
para que el organismo gestor efectúe el abono al trabajador en el plazo de diez días”.
En el presente caso que nos ocupa, la parte recurrente es el propio demandante/trabajador no siendo preceptivo en tal caso consignar la cantidad objeto de condena para recurrir en
suplicación, es por lo que procede requerir a la Abogacía del Estado para que efectúe el abono al trabajador en el referido plazo.
Tercero.—Es de aplicación a los efectos el determinar la cuantía del anticipo lo preceptuado en el artículo 289.2 y 3 de la LRJS., en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 38/2020,
de 29 de diciembre, por el que se acuerda prorrogar la vigencia del Real Decreto 231/2020,
de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 en la cuantía de 950 euros/mes; siendo el doble del salario mínimo interprofesional anual fijado en el
mismo, cantidad superior al 50 por 100 de la condena contenida en la Sentencia objeto de
ejecución que asciende a 3.939,28 euros, es por lo que procede acceder a la ejecución provisional interesada y resolver conforme en la parte dispositiva se dirá.
La ilustrísima señora doña Isabel Cristina Moret Carrasco, juez del Juzgado de lo
social número 2 de Málaga, dijo:
Se accede a la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos 95/2019 y, en
consecuencia, hágase pago a la parte demandante, don José Miguel Fernández Sánchez, de
la suma de 1.969,64 euros en concepto de anticipo, que deberá abonarse por la Abogacía
del Estado en el plazo de diez días, y debiendo asumir solidariamente el Estado con el ejecutante la obligación de reintegro de la mencionada suma, caso de que procediera.
Procédase por el señor letrado de la Administración de Justicia a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Abogacía del Estado, en representación
del organismo gestor, y se les advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este Juzgado de lo social.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña Isabel Cristina Moret Carrasco, juez del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga. Doy fe.—El/la
juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado, Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L.,
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 23 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.411/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210426-175
Parte dispositiva:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 98
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 407
Vida laboral al folio 133 y 134 de los autos. Sentencia número 247/2019, de 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de los social número 10 de Málaga en los autos de despido número 1051/18”.
Segundo.—La sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte demandante, que
se encuentra en trámite.
Tercero.—El 12 de marzo de 2021 ha tenido entrada en este Juzgado escrito de demanda de la parte actora solicitando la ejecución provisional de la sentencia, interesando el abono de un anticipo del 50 por 100 del importe objeto de condena por parte del Estado, al no
haber sido preceptivo consignar para recurrir.
Razonamientos jurídicos:
Primero—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social, cuando el trabajador tuviere a su favor una sentencia en la que se hubiere condenado al empresario al pago de una cantidad y se interpusiere recurso contra ella,
tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de aquella, garantizando el Estado su reintegro
y realizando, en su caso, su abono, en los términos establecidos en dicha Ley.
Segundo.—El artículo 290 dispone que “1. La ejecución provisional podrá instarse por
la parte interesada ante el órgano judicial que dictó la sentencia. El solicitante asumirá, solidariamente con el Estado, la obligación de reintegro, cuando proceda, de las cantidades percibidas”; así como en su apartado “3. De no haber sido preceptivo consignar para recurrir, el
anticipo se abonará al trabajador directamente por el Estado. En este supuesto, el secretario
judicial notificará a la Abogacía del Estado testimonio suficiente de lo actuado y le requerirá
para que el organismo gestor efectúe el abono al trabajador en el plazo de diez días”.
En el presente caso que nos ocupa, la parte recurrente es el propio demandante/trabajador no siendo preceptivo en tal caso consignar la cantidad objeto de condena para recurrir en
suplicación, es por lo que procede requerir a la Abogacía del Estado para que efectúe el abono al trabajador en el referido plazo.
Tercero.—Es de aplicación a los efectos el determinar la cuantía del anticipo lo preceptuado en el artículo 289.2 y 3 de la LRJS., en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 38/2020,
de 29 de diciembre, por el que se acuerda prorrogar la vigencia del Real Decreto 231/2020,
de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 en la cuantía de 950 euros/mes; siendo el doble del salario mínimo interprofesional anual fijado en el
mismo, cantidad superior al 50 por 100 de la condena contenida en la Sentencia objeto de
ejecución que asciende a 3.939,28 euros, es por lo que procede acceder a la ejecución provisional interesada y resolver conforme en la parte dispositiva se dirá.
La ilustrísima señora doña Isabel Cristina Moret Carrasco, juez del Juzgado de lo
social número 2 de Málaga, dijo:
Se accede a la ejecución provisional de la sentencia dictada en los autos 95/2019 y, en
consecuencia, hágase pago a la parte demandante, don José Miguel Fernández Sánchez, de
la suma de 1.969,64 euros en concepto de anticipo, que deberá abonarse por la Abogacía
del Estado en el plazo de diez días, y debiendo asumir solidariamente el Estado con el ejecutante la obligación de reintegro de la mencionada suma, caso de que procediera.
Procédase por el señor letrado de la Administración de Justicia a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo lo acordado.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Abogacía del Estado, en representación
del organismo gestor, y se les advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en
el plazo de tres días ante este Juzgado de lo social.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—La ilustrísima señora doña Isabel Cristina Moret Carrasco, juez del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga. Doy fe.—El/la
juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado, Rehabilitaciones Creativas Moreno, S. L.,
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o
se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 23 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/11.411/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210426-175
Parte dispositiva: