B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210426-5)
Convocatoria curso – Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
Segundo
Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma
1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con
agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, realizando la solicitud de inscripción del
aspirante a voluntario en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad de los aspirantes y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para serlo indicados en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 16, del punto A) al punto D).
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, al que se podrá acceder a través de la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general, o
en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Será preciso, a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
7. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
8. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
10. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
11. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Tercero
En caso de tener que rechazar solicitudes por superar el cupo, se excluirán aquellos aspirantes de ediciones anteriores que, sin previo aviso o comunicación de justificación, hubieran abandonado el curso no asistiendo al menos a una de sus dos fases, la teórica on line
y/o los talleres prácticos.
Si tras esa exclusión el número de solicitudes sigue superando el número de plazas
ofertadas en esta edición, se determinará el porcentaje que suponen las plazas disponibles
sobre el total de solicitudes, porcentaje que se aplicará para minorar a cada Ayuntamiento
BOCM-20210426-5
Admisión de aspirantes
B.O.C.M. Núm. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
Segundo
Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma
1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con
agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, realizando la solicitud de inscripción del
aspirante a voluntario en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad de los aspirantes y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para serlo indicados en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 16, del punto A) al punto D).
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, al que se podrá acceder a través de la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general, o
en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Será preciso, a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
7. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
8. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
10. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
11. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Tercero
En caso de tener que rechazar solicitudes por superar el cupo, se excluirán aquellos aspirantes de ediciones anteriores que, sin previo aviso o comunicación de justificación, hubieran abandonado el curso no asistiendo al menos a una de sus dos fases, la teórica on line
y/o los talleres prácticos.
Si tras esa exclusión el número de solicitudes sigue superando el número de plazas
ofertadas en esta edición, se determinará el porcentaje que suponen las plazas disponibles
sobre el total de solicitudes, porcentaje que se aplicará para minorar a cada Ayuntamiento
BOCM-20210426-5
Admisión de aspirantes