D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210426-38)
Cesión de uso – Orden de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con los edificios denominados “Depósito de Sementales y Lazareto” y “Vivienda del Vaquero” de la citada finca
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en
su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para
su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado
al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
Sexta
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid
queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o
limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las
normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Séptima
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
los edificios cedidos.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.
3. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.
4. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación y con el desarrollo
de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse a la Dirección
General de Patrimonio y Contratación.
Octava
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en los
inmuebles un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Inscripción
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210426-38
Novena
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 168
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 98
A la finalización de la cesión la Comunidad de Madrid podrá solicitar la restitución total o parcial del inmueble a su estado anterior o que se mantengan las obras efectuadas en
su beneficio sin que deba abonar indemnización alguna por este concepto.
3. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado,
el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad
a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación
y/o sustitución de los edificios e instalaciones, así como aquellos que fueran necesarios para
su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado
al mismo serán por cuenta de la cesionaria.
Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
Asimismo, deberá realizar la inspección técnica del edificio y en su caso subsanar las deficiencias que la misma pudiera arrojar. Tanto el resultado de la inspección como la realización de las obras de reparación deberán ser puestas en conocimiento de esta Administración.
Sexta
Obtención de licencias y permisos
1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid
queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o
limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.
2. Igualmente deberá respetar lo dispuesto al respecto en la legalidad vigente y en las
normas de convivencia. Queda expresamente prohibido desarrollar actividades molestas,
insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Séptima
Responsabilidades y seguro
1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la
normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en
los edificios cedidos.
2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos,
que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.
3. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.
4. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida
solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y
responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación y con el desarrollo
de su actividad en el mismo. Copia de la póliza suscrita deberá entregarse a la Dirección
General de Patrimonio y Contratación.
Octava
Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid
La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en los
inmuebles un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.
Inscripción
Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210426-38
Novena