D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210426-38)
Cesión de uso –  Orden de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se acuerda la ampliación del objeto de la cesión de uso gratuita de 10 hectáreas de terreno y varios locales en el municipio de Aranjuez (finca “La Chimenea”), a favor de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de Las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con los edificios denominados “Depósito de Sementales y Lazareto” y “Vivienda del Vaquero” de la citada finca
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 98

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021

Pág. 167

Estos subespacios del complejo de la finca “La Chimenea”, figuran dentro de la
parcela catastral número 28013A008000010000LF.
2. Se adjunta plano descriptivo de esta ampliación del objeto de la cesión como Anexo II.
3. Tal y como consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 13, la referida Finca es propiedad de la Comunidad de Madrid. Está compuesta por la finca registral número 2183 del Registro de la Propiedad de Aranjuez y la finca registral 31104 del Registro de la Propiedad de Chinchón,
ambas inscritas a nombre de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Finalidad
1. Desarrollo de las finalidades de utilidad pública e interés social que ARACOVE
persigue, concretamente para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo,
divulgación y demostración de técnicas agrícolas y empresariales del cultivo de productos
hortofrutícolas.
2. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por la Asociación
ARACOVE, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.
3. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería competente en materia de
Hacienda, corresponderá al Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela
de la cesión de uso.
Tercera
Régimen económico
La ampliación del objeto de cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.
Cuarta
Gastos y tributos
1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización de estos inmuebles, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su
cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en
relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.
Quinta
1. El estado actual de los edificios que constituyen esta ampliación del objeto de cesión de uso gratuito es conocido y aceptado por la Asociación ARACOVE.
2. Corresponderá a la parte cesionaria realizar a su costa y por su cuenta y riesgo todas las obras de reforma, adaptación y mejora de los inmuebles que sean necesarias para la
implantación y puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la cesión de acuerdo con
los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La ejecución de obras que afecten a la estructura y seguridad de la edificación deberán
ser autorizadas por la Comunidad de Madrid a través del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), y esta se entenderá otorgada si
esta no se pronuncia en el plazo de quince días desde el día siguiente a la recepción de la
comunicación que a tal efecto deberá realizar la cesionaria. El resto de obras deberán comunicarse, con carácter previo a su realización, al citado Organismo Autónomo.

BOCM-20210426-38

Mantenimiento y obras