A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20210424-1)
Medidas limitaciones temporales frente COVID-19 – Decreto 32/2021, de 23 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021
Pág. 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
DECRETO 32/2021, de 23 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se modifica el Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9
de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta
Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en
el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación
del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo
previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6
y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Al amparo de esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones, adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero; 7/2021, de 12 de febrero; 9/2021, de 26 de febrero; 22/2021, de 12 de marzo, y 27/2021,
de 9 de abril. Mediante estos Decretos, en función de los datos epidemiológicos, la incidencia acumulada y la presión hospitalaria, se han establecido las horas de inicio y fin de la limitación de la movilidad nocturna y se ha reducido la interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, limitándola a las
personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de estas medidas, adoptadas mediante el Decreto 27/2021, de 9 de abril,
finaliza a las 00:00 horas del 26 de abril de 2021.
Si bien los datos epidemiológicos actuales muestran un leve descenso del número de
contagios e incidencia acumulada y la presión asistencial está controlada, es preciso confirmar esta tendencia, lo que requiere que tales medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno y de limitación permanencia de grupos en domicilios y espacios privados, se
amplíen hasta las 00:00 horas del 30 de abril de 2021, siendo la prórroga de estas medidas
el objeto del presente Decreto.
La aplicación de las medidas previstas en el citado Decreto 27/2021, de 9 de abril, cuya
duración se prolonga mediante este Decreto, será sin perjuicio de la aplicación del resto de
medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
BOCM-20210424-1
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B.O.C.M. Núm. 97
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
DECRETO 32/2021, de 23 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se modifica el Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el
SARS-CoV-2, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorroga el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por un periodo de 6 meses, desde las 00:00 horas del 9
de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.
El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en su artículo 2.2 dispone que el Presidente de la Comunidad de Madrid será la autoridad competente delegada en el territorio de esta
Comunidad y en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto. Por su parte, en
el artículo 2.3 se habilita a las autoridades competentes delegadas a “dictar, por delegación
del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo
previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento
administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6
y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.
Al amparo de esta habilitación, se han venido dictando diversas disposiciones, adaptadas a la evolución de la incidencia de la pandemia. Así, entre las más recientes, se han dictado los Decretos 3/2021, de 15 de enero; 4/2021, de 22 de enero; 5/2021, de 5 de febrero; 7/2021, de 12 de febrero; 9/2021, de 26 de febrero; 22/2021, de 12 de marzo, y 27/2021,
de 9 de abril. Mediante estos Decretos, en función de los datos epidemiológicos, la incidencia acumulada y la presión hospitalaria, se han establecido las horas de inicio y fin de la limitación de la movilidad nocturna y se ha reducido la interacción social en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado, limitándola a las
personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con determinadas excepciones. La vigencia de estas medidas, adoptadas mediante el Decreto 27/2021, de 9 de abril,
finaliza a las 00:00 horas del 26 de abril de 2021.
Si bien los datos epidemiológicos actuales muestran un leve descenso del número de
contagios e incidencia acumulada y la presión asistencial está controlada, es preciso confirmar esta tendencia, lo que requiere que tales medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno y de limitación permanencia de grupos en domicilios y espacios privados, se
amplíen hasta las 00:00 horas del 30 de abril de 2021, siendo la prórroga de estas medidas
el objeto del presente Decreto.
La aplicación de las medidas previstas en el citado Decreto 27/2021, de 9 de abril, cuya
duración se prolonga mediante este Decreto, será sin perjuicio de la aplicación del resto de
medidas contenidas en el Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer
frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-CoV-2, así como en sus modificaciones.
En consecuencia, y conforme a la habilitación contenida en el citado artículo 2.3 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
BOCM-20210424-1
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