D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210424-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de marzo de 2021, en materia de educación, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Valdilecha para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el CEIPSO Miguel de Cervantes
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 97
manifiesten la conformidad con dichos espacios, así como su adecuación a la finalidad docente, suscribiéndose el acta oportuna, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Esta conformidad se entiende sin perjuicio
de la correspondiente tramitación del expediente de autorización del inmueble, previsto normativamente.
Los espacios puestos a disposición serán de titularidad del Ayuntamiento, siendo competencia de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid la gestión
del servicio educativo.
Sexta
Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control
Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos
representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y dos
representantes del Ayuntamiento de Valdilecha.
Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.
Esta Comisión Técnica se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, relativa a las normas de aplicación a los órganos
colegiados.
Esta Comisión Técnica se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las
partes, y en cualquier caso, al menos, 3 veces durante la vigencia del Convenio.
Séptima
Vigencia
El presente Convenio extenderá su vigencia por un período de cuatro años, desde su
firma y podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales, por mutuo
acuerdo entre las partes.
Dado el objeto del Convenio, deberá tenerse presente el artículo 111 del Real Decreto 372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, respecto de la cesión de bienes.
Octava
Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio salvo que, de común acuerdo por las partes,
se modifique el sentido de las mismas.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el
cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de seguimiento,
vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se
notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
Si se resolviera el Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes
podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control,
la continuación y finalización de las actuaciones que se considere oportunas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
En general, a los efectos de resolución del Convenio, se hace remisión a la regulación
contenida en el art. 52 de la Ley 40/2015.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
Como quiera que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso
BOCM-20210424-5
Extinción
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 97
manifiesten la conformidad con dichos espacios, así como su adecuación a la finalidad docente, suscribiéndose el acta oportuna, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Esta conformidad se entiende sin perjuicio
de la correspondiente tramitación del expediente de autorización del inmueble, previsto normativamente.
Los espacios puestos a disposición serán de titularidad del Ayuntamiento, siendo competencia de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid la gestión
del servicio educativo.
Sexta
Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control
Se creará una Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, integrada, al menos, por dos
representantes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y dos
representantes del Ayuntamiento de Valdilecha.
Esta Comisión Técnica resolverá las discrepancias que surjan relacionadas con la interpretación de las cláusulas del mismo.
Esta Comisión Técnica se someterá a lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II,
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, relativa a las normas de aplicación a los órganos
colegiados.
Esta Comisión Técnica se reunirá cuantas veces fuese necesario por acuerdo entre las
partes, y en cualquier caso, al menos, 3 veces durante la vigencia del Convenio.
Séptima
Vigencia
El presente Convenio extenderá su vigencia por un período de cuatro años, desde su
firma y podrá ser prorrogado por un período de hasta cuatro años adicionales, por mutuo
acuerdo entre las partes.
Dado el objeto del Convenio, deberá tenerse presente el artículo 111 del Real Decreto 372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, respecto de la cesión de bienes.
Octava
Será motivo de extinción del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de alguna de sus estipulaciones se producirá la extinción del Convenio salvo que, de común acuerdo por las partes,
se modifique el sentido de las mismas.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes, la otra parte deberá requerirle el
cumplimiento de las obligaciones en el plazo que considere adecuado para ello, que será de
un mínimo de quince días naturales, dando traslado a la Comisión Técnica de seguimiento,
vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se
notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio.
Si se resolviera el Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, las partes
podrán acordar, a propuesta de la Comisión Técnica de seguimiento, vigilancia y control,
la continuación y finalización de las actuaciones que se considere oportunas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
En general, a los efectos de resolución del Convenio, se hace remisión a la regulación
contenida en el art. 52 de la Ley 40/2015.
Novena
Régimen jurídico y resolución de controversias
Como quiera que el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, los posibles litigios que puedan surgir entre las partes se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso
BOCM-20210424-5
Extinción