D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210424-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de marzo de 2021, en materia de educación, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y el Ayuntamiento de Valdilecha para la impartición de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el CEIPSO Miguel de Cervantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 97

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE ABRIL DE 2021

Pág. 19

C) Mediante el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, se establecen los principios generales que deben regir el sistema de colaboración entre Administraciones Educativas,
Autonómica y Local, en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas. Es de aplicación igualmente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo cual, se establece el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de la autorización de uso
de los espacios necesarios para impartir la Educación Secundaria Obligatoria en el CEIPSO
Miguel de Cervantes que, en la actualidad, imparte Educación Primaria y los dos primeros
niveles de ESO y es propiedad del Ayuntamiento de Valdilecha.
Segunda
Configuración del centro
La configuración del centro responderá a los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, en concreto a los artículos 14 y 20. Los espacios que son objeto de cesión por el Ayuntamiento de Valdilecha se hallan situados en la calle Miguel de
Cervantes, número 4, de la misma localidad.
El uso de las instalaciones será exclusivamente educativo durante el horario lectivo, de
acuerdo con la normativa en vigor de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento asumirá
los gastos de conservación y mantenimiento así como los de limpieza y demás servicios de
suministros básicos.
Tercera
Obligaciones y compromisos del Ayuntamiento de Valdilecha
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Juventud los
espacios necesarios para la impartición de las enseñanzas de ESO, espacios que deberán
adecuarse al Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación
infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en concreto deberán responder a
los artículos 14 y 20.
Para el curso 2020/2021, el Ayuntamiento pondrá a disposición los espacios necesarios para la impartición de 1.o y 2.o de ESO.
A partir de los cursos sucesivos, el Ayuntamiento procederá a poner a disposición
los espacios necesarios para la impartición de 3.o y 4.o de ESO, hasta completar toda la
etapa educativa, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Convenio respecto de su vigencia.
Cuarta
Obligaciones y compromisos de la Consejería de Educación y Juventud

Quinta
Puesta a disposición de los espacios y titularidad de las instalaciones
Previamente a la puesta a disposición de los espacios, se designará, por parte de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento, a los correspondientes representantes, al objeto de que

BOCM-20210424-5

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid gestionará el
servicio educativo, con las condiciones, circunstancias y horarios previstos en la normativa educativa en vigor.
La Consejería de Educación y Juventud no asumirá coste alguno relacionado con la
construcción o adecuación de los espacios necesarios para la impartición de la ESO.