Lozoya (BOCM-20210423-57)
Régimen económico. Ordenanza del aprovechamiento micológico
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BOCM
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
servación. Con estos objetivos se redacta la presente Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el término municipal de Lozoya (Madrid).
Capítulo I
Disposiciones generales
La presente Ordenanza Municipal responde a la necesidad de dotar al municipio de un
Instrumento normativo que, en cumplimiento a la dispuesto en el artículo 59 del vigente
Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que
sirva para establecer, además de las condiciones establecidas por la Administración Forestal, las condiciones específicas para acceder y disfrutar del recurso por la población local y
los demás beneficiarios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
El marco competencial que permite la elaboración de la presente ordenanza se establece en los artículos 4.1 y 25 de la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Ámbito objetivo.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las
normas específicas para la administración, disposición, control y vigilancia del aprovechamiento micológico en aquellos terrenos municipales y montes de utilidad pública del término municipal de Lozoya cuyo aprovechamiento le haya sido otorgado al Ayuntamiento, por
la Administración Forestal, en virtud de los convenios que se establezcan a tal efecto.
El aprovechamiento micológico, objeto de la presente regulación, podrá realizarse a título de consumo propio o recreativo y comercial o intensivo.
Se entiende por recolección para consumo propio o recreativo a aquella que se practica con un fin de autoconsumo, sin ánimo de lucro, esporádico únicamente y en ningún caso
para el comercio.
Se entiende por uso comercial las siguientes acepciones:
— Cuando la recolección micológica se lleve a cabo con el fin de poner el producto a
la venta.
— Cuando la recolección micológica sea objeto de una actividad comercial de ocio y
recreación. Incluidas las excursiones con guía micológico.
— Cuando lo recolectado tenga un destino para exposiciones micológicas.
La recolección con fines educativos o de investigación queda excluidas del ámbito de
aplicación de la presente ordenanza y se ajustarán a las prescripciones contempladas en la
legislación que le son de aplicación, serán autorizadas por la Administración Forestal acorde con los requisitos y demás condiciones impuestas por esta.
Art. 2. Ámbito territorial.—La presente regulación se aplicará tanto a los montes de
utilidad pública incluidos en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,
como a los demás montes catalogados ubicados en el término municipal de Lozoya, ya sean
propiedad del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid u otros entes, siempre que estén
catalogados como de utilidad pública y se sometan a las prescripciones técnicas contenidas
en los convenios establecidos con la administración forestal.
Quedan excluidos de este ámbito: Exclusiones PRUG.
Art. 3. Ámbito subjetivo.—La presente ordenanza será de aplicación a todas aquellas
personas físicas y jurídicas que se pretendan beneficiar del aprovechamiento micológico, a tales efectos se diferenciará: población local, extendiéndose como tal a los vecinos empadronados en Lozoya con más de un año de antigüedad; población vinculada, entendiéndose como
tal a los vecinos empadronados, con más de un año de antigüedad, de los municipios incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica definida por el artículo 5 de la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y población foránea el resto.
Art. 4. Ámbito temporal.—La duración de la presente ordenanza será de cinco años
o en su defecto, el plazo que fije el convenio o el pliego por el que se otorgue el aprovechamiento.
Capítulo II
Art. 5. Régimen jurídico.—Con carácter general, todas las personas incluidas en el
ámbito subjetivo contenido en el artículo 3, podrán obtener un permiso de recogida tempo-
BOCM-20210423-57
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
servación. Con estos objetivos se redacta la presente Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el término municipal de Lozoya (Madrid).
Capítulo I
Disposiciones generales
La presente Ordenanza Municipal responde a la necesidad de dotar al municipio de un
Instrumento normativo que, en cumplimiento a la dispuesto en el artículo 59 del vigente
Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, que
sirva para establecer, además de las condiciones establecidas por la Administración Forestal, las condiciones específicas para acceder y disfrutar del recurso por la población local y
los demás beneficiarios del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama.
El marco competencial que permite la elaboración de la presente ordenanza se establece en los artículos 4.1 y 25 de la Ley/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Ámbito objetivo.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer las
normas específicas para la administración, disposición, control y vigilancia del aprovechamiento micológico en aquellos terrenos municipales y montes de utilidad pública del término municipal de Lozoya cuyo aprovechamiento le haya sido otorgado al Ayuntamiento, por
la Administración Forestal, en virtud de los convenios que se establezcan a tal efecto.
El aprovechamiento micológico, objeto de la presente regulación, podrá realizarse a título de consumo propio o recreativo y comercial o intensivo.
Se entiende por recolección para consumo propio o recreativo a aquella que se practica con un fin de autoconsumo, sin ánimo de lucro, esporádico únicamente y en ningún caso
para el comercio.
Se entiende por uso comercial las siguientes acepciones:
— Cuando la recolección micológica se lleve a cabo con el fin de poner el producto a
la venta.
— Cuando la recolección micológica sea objeto de una actividad comercial de ocio y
recreación. Incluidas las excursiones con guía micológico.
— Cuando lo recolectado tenga un destino para exposiciones micológicas.
La recolección con fines educativos o de investigación queda excluidas del ámbito de
aplicación de la presente ordenanza y se ajustarán a las prescripciones contempladas en la
legislación que le son de aplicación, serán autorizadas por la Administración Forestal acorde con los requisitos y demás condiciones impuestas por esta.
Art. 2. Ámbito territorial.—La presente regulación se aplicará tanto a los montes de
utilidad pública incluidos en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,
como a los demás montes catalogados ubicados en el término municipal de Lozoya, ya sean
propiedad del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid u otros entes, siempre que estén
catalogados como de utilidad pública y se sometan a las prescripciones técnicas contenidas
en los convenios establecidos con la administración forestal.
Quedan excluidos de este ámbito: Exclusiones PRUG.
Art. 3. Ámbito subjetivo.—La presente ordenanza será de aplicación a todas aquellas
personas físicas y jurídicas que se pretendan beneficiar del aprovechamiento micológico, a tales efectos se diferenciará: población local, extendiéndose como tal a los vecinos empadronados en Lozoya con más de un año de antigüedad; población vinculada, entendiéndose como
tal a los vecinos empadronados, con más de un año de antigüedad, de los municipios incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica definida por el artículo 5 de la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y población foránea el resto.
Art. 4. Ámbito temporal.—La duración de la presente ordenanza será de cinco años
o en su defecto, el plazo que fije el convenio o el pliego por el que se otorgue el aprovechamiento.
Capítulo II
Art. 5. Régimen jurídico.—Con carácter general, todas las personas incluidas en el
ámbito subjetivo contenido en el artículo 3, podrán obtener un permiso de recogida tempo-
BOCM-20210423-57
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID