Lozoya (BOCM-20210423-57)
Régimen económico. Ordenanza del aprovechamiento micológico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre
de 2020, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el término municipal de Rascafría.
Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 249, de 13 de octubre de 2020, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la creación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOZOYA (MADRID)
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece, en su artículo 59, que la recolección de setas, en particular, así como la de frutos y
partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio es una actividad tradicional y compatible, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios
del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las
licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida
la recolección episódica. Establece la referida norma unas zonas donde se regula las épocas
de recolección. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con otros
usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.
Asimismo, impone la necesidad de que en todos los terrenos en los que se pretenda un
aprovechamiento micológico deberán contar con autorización de la Administración gestora.
Autorización que se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiéndose establecer, por esta, el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector. Condiciones que
deberán figurar en el convenio entre administraciones para llevar a cabo el aprovechamiento.
Finalmente establece que para la regulación de la recogida se promoverá desde el Parque
Nacional la redacción de “planes de ordenación del recurso micológico” de carácter local o comarcal de tal forma que se establezca, más allá de las condiciones contenidas en los pliegos técnicos de aprovechamiento y convenio de adjudicación, la vigilancia y control de este.
Es objetivo también de esta ordenanza, acorde con cuanto facilita el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, regular un recurso para favorecer
la necesaria conservación de los montes de Utilidad Pública de este término municipal, facilitando, al reconocerse como aprovechamiento tradicional, el acceso a este recurso forestal de
la población local. Se pretende también regular y frenar la explotación intensiva con intereses
comerciales por parte de terceros.
Objetivo y disposición que se fundamenta, asimismo, en el derecho a un reparto equitativo de renta entre los pueblos cuya la mayor parte de su territorio o forma parte de Espacios
Protegidos está regido por distintas normas de protección regionales, nacionales y europeas.
Pueblos que deben ser beneficiarios de un reparto justo de los beneficios sociales de la con-
BOCM-20210423-57
PREÁMBULO
B.O.C.M. Núm. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
Pág. 231
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre
de 2020, acordó la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora del Aprovechamiento Micológico en el término municipal de Rascafría.
Durante el plazo de exposición al público de la citada ordenanza en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 249, de 13 de octubre de 2020, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la creación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO
MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOZOYA (MADRID)
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama establece, en su artículo 59, que la recolección de setas, en particular, así como la de frutos y
partes aéreas de plantas aromáticas, medicinales o comestibles para uso propio es una actividad tradicional y compatible, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios
del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las
licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida
la recolección episódica. Establece la referida norma unas zonas donde se regula las épocas
de recolección. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones concretas que se puedan imponer por parte de la Administración por motivos de conservación, compatibilidad con otros
usos autorizados, trazabilidad y comercialización y dejando a salvo los derechos de la propiedad de los terrenos para establecer quien puede recolectar estos frutos naturales u oponerse a su recolección por parte de terceros.
Asimismo, impone la necesidad de que en todos los terrenos en los que se pretenda un
aprovechamiento micológico deberán contar con autorización de la Administración gestora.
Autorización que se ajustará a la normativa vigente en materia de regulación del recurso micológico silvestre, pudiéndose establecer, por esta, el precio, especies, cuantías a recolectar y número de permisos por día y hectárea, en función de la vecindad del recolector. Condiciones que
deberán figurar en el convenio entre administraciones para llevar a cabo el aprovechamiento.
Finalmente establece que para la regulación de la recogida se promoverá desde el Parque
Nacional la redacción de “planes de ordenación del recurso micológico” de carácter local o comarcal de tal forma que se establezca, más allá de las condiciones contenidas en los pliegos técnicos de aprovechamiento y convenio de adjudicación, la vigilancia y control de este.
Es objetivo también de esta ordenanza, acorde con cuanto facilita el Plan Rector de Uso
y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, regular un recurso para favorecer
la necesaria conservación de los montes de Utilidad Pública de este término municipal, facilitando, al reconocerse como aprovechamiento tradicional, el acceso a este recurso forestal de
la población local. Se pretende también regular y frenar la explotación intensiva con intereses
comerciales por parte de terceros.
Objetivo y disposición que se fundamenta, asimismo, en el derecho a un reparto equitativo de renta entre los pueblos cuya la mayor parte de su territorio o forma parte de Espacios
Protegidos está regido por distintas normas de protección regionales, nacionales y europeas.
Pueblos que deben ser beneficiarios de un reparto justo de los beneficios sociales de la con-
BOCM-20210423-57
PREÁMBULO