Madrid número 4 (BOCM-20210423-112)
Ejecución 42/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 317

Segundo.—En este caso, en el que no consta que Temel Técnicas de Mantenimiento
Electrónico, S. L., haya ejercitado la opción determinada en el fallo de la sentencia objeto
de ejecución, de conformidad con el art. 56.4 ET, se tiene por realizada la opción por la
readmisión del trabajador, considerándose, además, que no ha procedido a efectuar dicha
readmisión, al no comparecer para formular alegaciones en contrario.
En base a lo expuesto, con arreglo al art. 281.3 de la LRJS, debe declararse definitivamente extinguida la relación laboral entre don Pablo Sánchez Barriguete y Temel Técnicas
de Mantenimiento Electrónico, S. L., con efectos desde la fecha de la presente resolución y
con el reconocimiento al ejecutante del derecho a percibir la indemnización derivada de la
improcedencia de su despido. Consecuentemente, para su cálculo, se tiene en cuenta, como
tiempo de prestación de servicios, el transcurrido desde el inicio de la relación laboral, hasta la fecha, asimismo, de esta resolución (desde 21/10/2019 al 22/3/2021), debiendo abonar
la empresa ejecutada los salarios de tramitación, a razón de 39,45 euros/día, por los 14 días
transcurridos desde la fecha del despido (20/1/2020) hasta el 2/2/2020, al comenzar a trabajar el ejecutante el 3/2/2020 para otra empresa.
De igual manera, consta de la documental obrante en autos, que el ejecutante que percibió prestaciones de desempleo desde el 21/1/2020 hasta el 2/2/2020, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), procederá a su regularización, realizándose los
oportunos descuentos.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar extinguida la relación laboral que une a D. Pablo Sánchez Barriguete y
Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., con efectos desde la fecha de esta
resolución (22/3/2021).
2. Que Temel Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., que abone a don Pablo
Sánchez Barriguete la cantidad de 1.952,88 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, así como la suma de 552,30 euros, correspondiente a la totalidad de los
salarios de tramitación, sin perjuicio de descontar, a su vez, de esta última suma el importe
percibido por el ejecutante en concepto de prestaciones por desempleo desde el 21/1/2020
hasta el 2/2/2020.
A dichos efectos remítase testimonio de esta resolución al SEPE a los efectos de que
se proceda a la oportuna regularización.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2502-0000-64-0042-21 y para pagos en
ventanilla 2502-0000-64-0042-21.
Así, lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta
resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TEMEL TÉCNICAS DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210423-112

DOÑA ANA M.ª SÁNCHEZ MACÍAS
LA MAGISTRADA-JUEZ