Madrid número 4 (BOCM-20210423-112)
Ejecución 42/2021
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 42/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO SÁNCHEZ BARRIGUETE frente a TEMEL TÉCNICAS
DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO N.º 38/2021
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En los autos n.º 301/2020, en fecha 21/10/2020, se dictó sentencia por la
que, estimando la demanda interpuesta por don Pablo Sánchez Barriguete frente a Temel
Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., se condenaba a la empleadora a que, a su
elección, procediese a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, con el pago
de los salarios de tramitación desde la fecha en la que se considera que se ha produjo despido (20/1/2020) hasta notificación de la sentencia, a razón de 39,45 euros/día, o a que le
abonase una indemnización en la cuantía de 325,48 euros, calculada desde el inicio de la
relación laboral (21/10/2019).
Segundo.—Transcurrido el citado término sin que el empleador hubiere ejercitado dicha opción, don Pablo Sánchez Barriguete solicitó la ejecución de la sentencia.
Tercero.—Por auto de fecha 1/3/2021 se acordó despachar ejecución, convocándose
las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.
Cuarto.—El 22/3/2021 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente el ejecutante, quedando el incidente concluso para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la
celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en
el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los
perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una
indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo
de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores
a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada resolución.
BOCM-20210423-112
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ETJ 42/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO SÁNCHEZ BARRIGUETE frente a TEMEL TÉCNICAS
DE MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se
ha dictado la siguiente resolución:
AUTO N.º 38/2021
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En los autos n.º 301/2020, en fecha 21/10/2020, se dictó sentencia por la
que, estimando la demanda interpuesta por don Pablo Sánchez Barriguete frente a Temel
Técnicas de Mantenimiento Electrónico, S. L., se condenaba a la empleadora a que, a su
elección, procediese a la readmisión del demandante en su puesto de trabajo, con el pago
de los salarios de tramitación desde la fecha en la que se considera que se ha produjo despido (20/1/2020) hasta notificación de la sentencia, a razón de 39,45 euros/día, o a que le
abonase una indemnización en la cuantía de 325,48 euros, calculada desde el inicio de la
relación laboral (21/10/2019).
Segundo.—Transcurrido el citado término sin que el empleador hubiere ejercitado dicha opción, don Pablo Sánchez Barriguete solicitó la ejecución de la sentencia.
Tercero.—Por auto de fecha 1/3/2021 se acordó despachar ejecución, convocándose
las partes y al Fondo de Garantía Salarial a la comparecencia prevista en el art. 280 LRJS.
Cuarto.—El 22/3/2021 se celebró la comparecencia, a la que asistió únicamente el ejecutante, quedando el incidente concluso para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Dispone el art. 281.3 de la LRJS que, dentro de los tres días siguientes a la
celebración de la comparecencia prevista en el artículo precedente, el Juez dictara auto en
el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET. En atención a las circunstancias concurrentes y a los
perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una
indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo
de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores
a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada resolución.
BOCM-20210423-112
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.