D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA (BOCM-20210423-17)
Autorización ocupación temporal –  Orden 140/2021, de 22 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se acuerda la autorización de ocupación temporal de la Plaza de Toros de las Ventas de Madrid a favor de la Fundación del Toro de Lidia, para la celebración de un festejo taurino benéfico el 2 de mayo de 2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 96

Decimoquinta
Extinción de la autorización
Se considerará resuelta la autorización de ocupación temporal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, además de las previstas en el artículo 100 de la
Ley 33/3003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
A) La renuncia por parte de la Fundación del Toro de Lidia, a su derecho de ocupación temporal.
B) El vencimiento del plazo de duración previsto.
C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que la Plaza se
destina a fines diferentes a los que motivan esta autorización.
D) El incumplimiento de las obligaciones que conlleva esta autorización.
E) La revocación de la autorización por parte de la Comunidad de Madrid.
En los supuestos C) y D), serán de cuenta de la Fundación del Toro de Lidia, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido
en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para
cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Decimosexta
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico de las autorizaciones de ocupación temporal de bienes de dominio
público se regula en los artículos 32 y 34 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid y en los artículos 91 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones se regirán por las disposiciones del
Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

BOCM-20210423-17

Decimoséptima
Inscripción
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero
de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para
la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid, esta autorización de ocupación temporal será anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 22 de abril de 2021.—La Consejera de Presidencia, P. D. (Orden 6/2020, de 17
de enero), el Secretario General Técnico, Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera.
(03/14.599/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791